🌆Constitución del Estado de San Andreas

Constitución de San Andreas

Artículo I: Gobierno y Ley

La Constitución de San Andreas es la ley máxima del territorio. Todos los ciudadanos deben obedecerla. Todos los ciudadanos deben adherirse a los principios y leyes de este documento. Todo ciudadano residente en San Andreas tiene la obligación de pagar impuestos.

Artículo II: Poder Legislativo

Departamento de Justicia de San Andreas (DOJ):

El DOJ tendrá autoridad legislativa sobre todos los asuntos legales y judiciales en el estado de San Andreas. Garantizará la aplicación de las leyes, el mantenimiento de la justicia y la protección de los derechos de los ciudadanos. Los precedentes establecidos por los jueces actuarán como Jurisprudencia Común. También será responsable de preservar la integridad y la seguridad del Estado, la Constitución, los derechos de los ciudadanos y las leyes estatales.

Las aguas e islas que rodean el territorio continental estarán bajo jurisdicción compartida del Estado.

Los cargos electos de Alcalde tendrán un mandato de tres (3) meses antes de que se celebren nuevas elecciones.

El Departamento de Justicia será el mecanismo mediante el cual se publiquen y administren las medidas de votación pública, elecciones, y cualquier otro uso de votaciones populares. También será responsable de verificar los resultados electorales y nombrar a los funcionarios públicos en sus respectivos cargos.

Artículo III: Derechos y libertades

Derecho de Reunión: Los ciudadanos son libres de reunirse pacíficamente, siempre que no vulneren los derechos de los demás. Para realizar una manifestación pacífica, se deberá avisar al departamento de policía y tener su consentimiento, para garantizar la seguridad.

Derecho a la Libertad de Expresión y Pensamiento: Los ciudadanos son libres de expresar sus ideas y creencias sin censura ni coerción.

Derecho a la Dignidad: Todos los ciudadanos serán tratados por igual y con respeto, libres de toda discriminación.

Derecho a la Información: Los ciudadanos tienen derecho a acceder a la información pública necesaria para su bienestar.

Derecho al Voto y a la Petición: Los ciudadanos tienen derecho a presentar solicitudes, quejas y propuestas a su gobierno.

Derecho a un Juicio Justo: Todos los ciudadanos tienen garantizado un juicio justo y el respeto al debido proceso legal.

Derecho a la Privacidad: Los ciudadanos tienen derecho a la privacidad personal y a la protección contra la divulgación no autorizada de información privada.

Derecho a la Salud y a la Protección de los Demás: Los ciudadanos tienen derecho a recibir servicios de salud y a protegerse a sí mismos y a los demás de manera razonable.

Derecho a la Propiedad: Los ciudadanos tienen derecho a poseer bienes materiales y terrenos, siempre que esto no infrinja los derechos de otros.

Derechos de un ciudadano detenido:

Tiene derecho a permanecer en silencio. Todo lo que diga puede ser utilizado en su contra. Tiene derecho a un abogado si está disponible y no ha sido un delito flagrante. Si no puede pagarse uno, el Estado le asignará uno de oficio. ¿Entiende los derechos tal y como se los he leído?

Derecho a Hábeas Corpus:

El Hábeas Corpus sólo se puede solicitar en caso de privación de derechos en un arresto o detención. Solo el detenido o un representante legal pueden solicitar un Hábeas Corpus. Será condenado por los delitos de igual manera que cualquier otro detenido, pero no será llevado a prisión para cumplir condena.

El Hábeas Corpus no puede suspenderse a menos que lo exija la seguridad pública en caso de rebelión o invasión.

Artículo IV: Servicios Sociales

Derecho a la Atención Médica: Todos los ciudadanos tienen derecho a recibir atención médica de emergencia, incluyendo servicios de salud mental. La sanidad será gratuita para empleados del gobierno. Los ciudadanos recibirán parte de las ayudas para su atención médica del Estado. Los ciudadanos en custodia policial recibirán tratamiento gratuito.

Derecho a Portar Armas: Los ciudadanos que posean una licencia legal de armas tienen derecho a portar armas de fuego. Para portar un arma contundente legal (bate) no hará falta licencia.

Legislación de Matrimonio

La constitución consagra el derecho a la dignidad y a la protección de los demás. Creemos que permitir el matrimonio entre ciudadanos es una extensión de estos derechos, ya que otorga la posibilidad de proteger a otra persona dentro de un marco legal formal y mantener su dignidad mediante el reconocimiento oficial de la relación por parte del Estado.

Esta legislación establecerá una definición legal formal del “matrimonio”.

Un “matrimonio” se define como una unión legal entre dos adultos con consentimiento mutuo y que sean de edad legal (18 años o más).

Un “cónyuge” es la persona actualmente involucrada en esta unión legal y, como tal, se le otorgan los “privilegios conyugales”.

Los privilegios conyugales incluyen el derecho a no autoincriminarse, lo que abarca los procedimientos judiciales y de otro tipo dentro del Estado de San Andreas.

La tarifa para que un matrimonio sea reconocido por el Estado de San Andreas será de $10,000.

Para obtener un divorcio, la tarifa será igualmente de $10,000.

El Departamento de Justicia certificará el matrimonio una vez recibida la tarifa correspondiente. Durante veintiún (21) días después de la aprobación del matrimonio por parte del DOJ, los privilegios conyugales no se aplicarán a ninguno de los dos individuos.

El Juez que examine las solicitudes de matrimonio se reserva el derecho de rechazar la unión si existen razones legales o judiciales de peso para hacerlo.

El Departamento de Justicia de San Andreas llevará un registro de todos los matrimonios a través del MDT, utilizando el perfil MDT de los cónyuges, así como un documento formal de matrimonio para mantener el control de todas las uniones legalmente reconocidas.

Legislación de la Licencia de Armas

La Licencia de Armas está diseñada para regular la posesión y el uso de armas de fuego por parte de los ciudadanos, garantizando la seguridad pública y el cumplimiento de la ley. Esta política establece las condiciones necesarias para obtener y utilizar una licencia de armas dentro del Estado de San Andreas.

Los ciudadanos del Estado de San Andreas tienen el derecho de defenderse a sí mismos y a los demás cuando sea necesario en su vida cotidiana.

Considerando la presencia de armas en manos de criminales que podrían utilizarlas con intenciones nefastas para victimizar a civiles, se considera razonable que los ciudadanos respetuosos de la ley tengan la posibilidad de poseer armamento similar para su defensa personal, bajo una regulación estricta y responsable.

La única arma de fuego permitida bajo esta licencia será la SNS, la cual deberá ser adquirida exclusivamente en Ammu-Nation. La posesión de cualquier otra arma de fuego fuera de esta categoría estará estrictamente prohibida y será motivo de sanción conforme a la ley estatal.

El estatuto de Defensa Propia solo será válido si se encuentra con una licencia válida y usando un arma legal recogida en esta legislación.

Requisitos de Elegibilidad:

  • El solicitante no debe tener antecedentes penales.

  • El solicitante debe tener un test psicotécnico aprobado por los servicios sanitarios.

Proceso de Solicitud:

Proporcionar prueba de identidad válida.

Pagar la tarifa de licencia correspondiente de $5,000 al Departamento de Justicia de San Andreas (DOJ) o al Departamento de Policía (SAPD)

Aprobación y Emisión:

Una vez completada con éxito la revisión de la solicitud y la verificación de antecedentes, una licencia de armas será emitida por un Juez, Secretario o Policía.

El solicitante deberá demostrar comprensión del cargo de “Posesión Criminal Negligente de un Arma de Fuego”, explicándolo de manera satisfactoria ante el funcionario o juez que emita la licencia. Asimismo, el solicitante deberá explicar el concepto de “Defensa Propia” a satisfacción del funcionario o juez que tramite la licencia.

Restricciones de Uso:

La SNS sólo podrá ser utilizada para defensa personal, en vía pública o propiedad privada, o actividades recreativas legales de tiro.

La SNS no podrá ser modificada en ningún aspecto (incluyendo piezas, accesorios o capacidad del cargador).

El propietario registrado solo podrá tener un (1) arma registrada a la vez, ya sea en su posesión o en almacenamiento.

Violar esta restricción expondrá al propietario a cargos por Posesión Criminal de un Arma de Fuego Clase 1 por cada arma registrada que exceda el límite, así como a la revocación inmediata de su licencia de armas.

Los oficiales de la ley que deseen portar una SNS fuera de servicio deberán solicitar y obtener una segunda licencia de armas siguiendo los protocolos establecidos en esta legislación.

Acciones Prohibidas:

La posesión o propiedad de armas distintas a la SNS es ilegal.

El uso de un arma con fines ilícitos, incluyendo amenazas o agresiones, resultará en la revocación inmediata de la licencia y en acciones legales contra el infractor.

Está prohibido vender, transferir o regalar un arma registrada a nombre del titular de la licencia.

El falso reporte de un arma robada será sancionado con cargos por denuncia falsa y por posesión negligente criminal, además de la revocación inmediata de la licencia sin derecho a reembolso.

El hecho de compra de armas en nombre de otro resultará en la revocación de la licencia de armas y en cargos adicionales por complicidad.

Armas de Clase 2, Clase 3 y Clase 4:

La Licencia de Armas no cubre el uso de armas de Clase 2, Clase 3 o Clase 4. La posesión o uso de ese tipo de armas es castigable por la ley.

Un arma de Clase 2 se define como cualquier arma de fuego semiautomática, automática y escopetas.

Un arma de Clase 3 se define como cualquiera de las siguientes: una ametralladora ligera (LMG) y rifles de tirador designado (DMR).

Un arma de Clase 4 se define como cualquier arma de fuego explosiva como RPG, lanzagranadas, C4 y derivados.

Directrices para la Revocación de la Licencia de Armas:

Los ciudadanos tendrán su licencia de armas revocada si son condenados por cualquier delito. Los ciudadanos tendrán su licencia de armas revocada si son condenados por el cargo de Posesión Negligente Criminal de un Arma de Fuego.

Un ciudadano puede tener su licencia de armas revocada por un Juez si existe causa probable suficiente de que haya cometido delitos violentos graves o menores.

Cualquier Oficial de Policía que retire la licencia de armas o de conducir de un ciudadano deberá registrar en su perfil el número del incidente, el nombre del oficial y la fecha de la revocación.

Anexo (26/10/25) Excepción para comercios:

Los comercios del Estado de San Andreas, a la hora de realizar actividades de seguridad no estarán amparados por la Licencia de Armas sino por la Licencia de Seguridad, la cual será expedida por el Departamento de Policía y tendrá el mismo coste que la Licencia de Armas.

Esta Licencia asegurará que las personas ejerciendo la seguridad en locales de San Andreas tengan la capacidad, el conocimiento y herramientas necesarias para mantener el orden velando por la seguridad e integridad de los ciudadanos.

Las personas ejerciendo seguridad en locales deberán tener la Licencia de seguridad correspondiente, o podrán ser sancionadas según el código penal.

Límites de velocidad

Esta legislación tiene como objetivo actualizar y estandarizar los límites de velocidad en los diferentes tipos de carreteras dentro del estado de San Andreas. La meta es mejorar el flujo de tráfico, incrementar la seguridad vial y asegurar la consistencia en las regulaciones de tránsito.

Límite de Velocidad en la Ciudad de Los Santos:

El límite máximo de velocidad dentro de los límites de la ciudad es de 80 km/h.

Límite de Velocidad en Carreteras Secundarias:

El límite máximo de velocidad en las carreteras secundarias, incluyendo Rute 68, Joshua Road y Sustancia Road, es de 100 km/h.

Límite de Velocidad en Autopistas:

El límite máximo de velocidad en autopistas es de 120 km/h.

Legislación de Defensa propia

Esta legislación busca detallar los pasos razonables que un individuo puede tomar para protegerse a sí mismo y a otros si se encuentra bajo amenaza de lesión grave, daño o muerte.

La Constitución de San Andreas, en el Artículo III, consagra el Derecho del Ciudadano a la Salud y Protección de los Demás. La Constitución establece que esta protección debe ejercerse “dentro de lo razonable”.

Un individuo puede utilizar fuerza letal para defenderse si se encuentra bajo amenaza de lesión grave, daño corporal o muerte. Sin embargo, antes de hacerlo, debe intentar los siguientes pasos razonables, siempre que sea seguro y sensato:

  • Emitir una advertencia verbal al agresor indicando que, si no cesa, se utilizará la fuerza.

  • Empuñar un arma que será utilizada en defensa propia.

  • Intentar alejarse o escapar de la situación.

En caso de que un individuo deba utilizar su arma, estará obligado a contactar a los servicios de emergencia para reportar el uso de la fuerza, y deberá permanecer en la escena y cooperar con los agentes de la ley y los servicios de emergencia.

El único arma blanca legal será el bate.

Legislación de ADN

La evidencia de ADN es una herramienta utilizada para condenar a los culpables y exonerar a los inocentes. El objetivo de esta legislación es implementar un marco claro para el uso del ADN que mejore la justicia y la seguridad pública en San Andreas. Además, asegura que la recolección, uso y almacenamiento del ADN cumpla con los derechos constitucionales.

Las fuerzas del orden pueden recolectar ADN de individuos arrestados por delitos graves violentos sin necesidad de una orden judicial.

Las fuerzas del orden pueden solicitar una orden judicial para la recolección de ADN de un sospechoso ante el Departamento de Justicia, si existe causa probable de que el individuo haya cometido un delito y se considere necesario recolectar ADN para probar el delito. La orden debe contener una declaración de causa probable suficiente para respaldarla. El ADN recolectado debe ser desechado si no resulta en condena por los cargos correspondientes.

Se debe notificar al individuo que su ADN está siendo recolectado durante la recolección.

El ADN no será utilizado para condenar a un individuo si ha prescrito el delito. No se podrá recolectar ADN por delitos cuya prescripción haya expirado.

El ADN puede ser utilizado para condenar o exonerar a una persona.

Si la policía tiene una causa probable y el sospechoso se niega físicamente a cooperar con la recogida de su ADN, los oficiales pueden retener a la persona hasta que cumpla. Si aún así no coopera, los oficiales pueden solicitar sanciones judiciales (desacato, multa o tiempo adicional) y/o una orden judicial para asegurar la recogida de ADN, independientemente del consentimiento del sospechoso. Esto no requiere necesariamente una orden formal firmada; la dirección de un juez o un alto cargo de la policía que se asegure de la legalidad del proceso puede ser suficiente.

Todos los empleados de las fuerzas del orden deberán entregar una muestra de ADN al ser contratados.

Almacenamiento y Eliminación de ADN:

El ADN será almacenado en una base de datos de las fuerzas del orden una vez recolectado de un individuo.

El ADN será eliminado de la base de datos si un tribunal determina que la muestra fue obtenida ilegalmente, en contravención de estas directrices, o si el Departamento de Justicia considera que la recolección fue anticonstitucional. También se eliminará si el individuo es exonerado del delito subyacente.

Los oficiales DEBEN registrar en el informe de arresto, informe investigativo o como anotación separada en el perfil criminal del individuo que se recolectó y almacenó la muestra de ADN. La documentación debe incluir la fecha de recolección y el oficial responsable.

El ADN es evidencia válida y puede ser utilizado en los tribunales de San Andreas.

Los oficiales que abandonen el Departamento sin delitos graves violentos pueden solicitar que su muestra de ADN sea eliminada de la base de datos.

Legislación de registros y cacheos

Se entiende que algunos ciudadanos de San Andreas podrían intentar realizar acciones o poseer objetos que son ilegales. Si bien todos merecen protección contra registros e incautaciones indebidas de su propiedad personal, vehículos y espacios privados, existirán circunstancias en las que estas protecciones deberán ser violadas por el bien común de la población.

Cada ciudadano de San Andreas tiene los siguientes derechos: Derecho a la Dignidad, Derecho a la Privacidad y Derecho a la Propiedad. Para realizar un registro y/o incautación de propiedad que una persona posee fuera de un arresto, deben existir razones legales válidas que equilibren estos derechos con la seguridad pública. Un ciudadano que haya cometido un crimen o violado la ley puede ser sometido a un registro, ya que están diseñados para proteger a los ciudadanos de intrusiones indebidas por parte de otros.

El Departamento de Justicia establecerá cómo se puede realizar un Registro e Incautación de propiedad personal y en qué circunstancias no se requerirá una Orden de Registro.

Si un ciudadano es detenido o arrestado, está sujeto a registro inmediato de su persona bajo las siguientes condiciones:

  • Que se le registre para transporte y/o arresto para documentar sus pertenencias.

  • Que exista causa probable suficiente de que pueda poseer objetos ilegales según el código penal.

  • Que necesite ser identificado como sospechoso de un posible delito.

Los vehículos en operación o en posesión constructiva de un ciudadano durante la comisión de un delito, o vehículos sujetos a incautación, pueden ser registrados sin Orden de Registro, debido a que pueden moverse y la evidencia destruirse antes de obtener la orden firmada.

La Orden de Registro, según esta legislación, incluye:

  • Orden de Registro e Incautación,

  • Citación de registros telefónicos/bancarios,

  • Citación de dispositivos electrónicos,

  • Cuadernos y otros efectos personales.

Una Orden de Registro debe contener:

  • Una declaración de causa probable articulable de un oficial de policía detallando los delitos de los que el individuo es acusado o sospechoso.

  • Una declaración de causa probable articulable explicando por qué se debe registrar la propiedad y por qué la policía busca registrarla.

El oficial de policía debe proporcionar información razonable que respalde la posibilidad de que la evidencia pueda encontrarse en las propiedades a registrar. Esta información puede provenir de observaciones personales del oficial o de un informante verificable. Si la orden carece de información precisa sobre lo que se va a registrar, será denegada.

Los oficiales pueden registrar a una persona por seguridad de oficiales y/o personal médico cuando exista sospecha razonable o causa probable suficiente de que el individuo estuvo involucrado en un crimen y pueda estar armado, en caso de necesitar transporte para atención médica en un vehículo del gobierno. Los ciudadanos pueden negarse a este registro, pero en tal circunstancia los oficiales y el personal médico no están obligados a transportarlos o tratarlos.

Sin causa probable con urgencia, los registros de propiedad real y privada requerirán una Orden de Registro debidamente emitida y ejecutada.

La Simple Vista es una excepción específica a esta legislación. Si un oficial observa un objeto ilegal desde un espacio público o durante la ejecución de su orden, el alcance de la orden puede ampliarse para incluir esos objetos ilegales. Por ejemplo, si un oficial ejecuta una orden por armas ilegales y encuentra drogas u otro contrabando, esto puede incluirse y ser incautado.

Los teléfonos y su contenido se consideran propiedad personal protegida por la Constitución. Salvo circunstancias de urgencia, se requiere una Orden de Registro firmada para revisar el contenido de un teléfono o tarjeta SIM, a menos que el dispositivo haya sido abandonado o no esté en uso por el propietario original.

Las agencias de ley y sus oficiales pueden solicitar medidas especiales de registro:

Sellado: Ocultar nombres o datos específicos para proteger a los ciudadanos involucrados.

Redada Nocturna: Ejecución de la orden sin que el dueño principal esté bajo custodia o presente.

Notificación Diferida: Permitir tiempo adicional antes de notificar al ciudadano sobre la orden.

Es responsabilidad exclusiva del Juez aprobar o denegar estas condiciones. La policía debe notificar a los ciudadanos nombrados en la orden dentro de 72 horas de ejecutarla, salvo que se otorgue Notificación Diferida. La orden firmada debe compartirse permanentemente vía digital (un enlace a un documento) o física (una copia en papel). La policía puede bloquear propiedades, garajes y activos mientras la orden está en redacción o pendiente de aprobación durante un tiempo razonable.

Las órdenes deben presentarse a un Juez y llevar la firma de un alto rango de la policía y el agente que redacta la orden, siendo estas dos personas distintas. Los registros realizados bajo una orden aprobada por un juez serán considerados legales.

Un ciudadano puede dar permiso para registrar su propiedad sin orden firmada.

Los policías que reciban una orden firmada tienen un máximo de dos (2) semanas o catorce (14) días desde la firma por un juez para ejecutarla. Esto no significa que las propiedades permanezcan bloqueadas durante 2 semanas; los oficiales deben ejecutar la orden lo antes posible, considerando capacidad, personal y otras circunstancias razonables. Una vez realizado el registro, la propiedad debe ser liberada del bloqueo tan pronto como sea seguro y logísticamente posible.

Las Órdenes de Investigación son similares a las de Registro e Incautación, siguiendo el mismo proceso de aprobación. Permiten el uso de vigilancia y métodos investigativos mejorados. El oficial debe proporcionar causa probable para las medidas solicitadas. Deben estar firmadas por un juez y serán válidas por 30 días desde su firma.

Debido Proceso y Jurisprudencia

Los procedimientos judiciales seguirán un proceso judicial estandarizado, que incluye, pero no se limita a, la discreción judicial para programar todas las audiencias según los delitos y el tipo de procedimiento solicitado. Se requiere que todas las partes presenten la documentación correcta y un resumen de la solicitud. El Departamento de Justicia mantendrá directrices internas para la conducta y expectativas de los juicios. Los juicios especializados seguirán procedimientos distintos según el tipo.

Apelaciones:

Todo ciudadano tiene el derecho a apelar los cargos en su contra, salvo que un poder judicial haya desestimado o aplazado el caso. Los ciudadanos tienen 30 días para apelar los cargos desde el día en que se les imputaron. Los ciudadanos solo pueden apelar una vez por caso.

Ley de Protección de la Privacidad de la Información del Paciente

El propósito de esta legislación es proteger la información de salud de los individuos, asegurando que sus registros médicos sensibles sean tratados con confidencialidad y respeto.

Si un paciente está consciente y receptivo y puede confirmar en persona a un médico que desea que sus informes sean compartidos, este proceso no es necesario.

Esto no se aplica a la divulgación de información médica de boca en boca, la cual, si se hace sin razón válida o consentimiento, será manejada internamente por cada facción.

Cuando un informe médico se entrega a un miembro de la policía o DOJ utilizando este proceso, esto constituye consentimiento para que el informe se haga público en el registro judicial.

Esta legislación es vital para proteger el Derecho a la Privacidad de cada individuo, manteniendo informados a los pacientes sobre los pasos necesarios para hacer públicos sus registros médicos.

Para recibir el informe, un abogado o miembro del Departamento de Policía debe presentar una petición al Juzgado.

No se requieren permisos médicos para autopsias, ya que los fallecidos no tienen derechos.

Jurisprudencia dentro del Estado de San Andreas

Este documento es una lista de todos los casos en los cuales el veredicto establece un precedente. Estas leyes comunes surgirán de juicios ante juez o casos en el registro judicial, de modo que se pueda acceder fácilmente a un registro de las mismas.

Las leyes comunes no están exentas de ser revisadas, discutidas o modificadas en el futuro.

Lista actual de leyes comunes fundamentales utilizadas como referencia de Estados Unidos dentro del Estado de San Andreas:

Tennessee v. Garner, 471 U.S. 1 (1985)

Un oficial de policía puede detener a un sospechoso en la calle y registrarlo sin causa probable de arresto, si el oficial tiene sospecha razonable de que la persona ha cometido, está cometiendo o está a punto de cometer un delito, y cree razonablemente que la persona “puede estar armada y ser peligrosamente inmediata”.

Pennsylvania v. Mimms, 434 U.S. 106 (1977)

La policía puede dar una orden legal al conductor de un vehículo para que salga del mismo si está legalmente detenido (por ejemplo, en un control de tráfico), sin que la orden infrinja los derechos del individuo. La seguridad del oficial es razón suficiente para solicitar que el individuo salga del vehículo.

Wyoming v. Houghton, 526 U.S. 295 (1999)

Si se realiza un registro de un vehículo con causa probable, la policía puede inspeccionar cualquier objeto dentro del vehículo que pueda ocultar un artículo de interés (por ejemplo, un bolso que contenga narcóticos).

Carroll v. United States, 267 U.S. 132 (1925)

Mientras un miembro de la policía tenga causa probable para registrar un vehículo, no es necesario obtener una orden de registro. Debido a que los vehículos pueden moverse, existe un mayor riesgo de manipulación de evidencia en comparación con una casa o apartamento.

Miranda v. Arizona (1966)

Cualquier declaración de un acusado bajo custodia durante un interrogatorio es admisible en juicio penal solo si la policía le informó de su derecho a guardar silencio y a hablar con un abogado antes del interrogatorio, y estos derechos fueron ejercidos o renunciados de manera consciente, voluntaria e inteligente.

Las condiciones bajo las cuales un oficial puede transportar a un individuo a una estación de policía son:

  • Debe existir una preocupación razonable por la seguridad y protección del individuo que solo pueda ser satisfecha transportándolo a la estación.

  • Para identificación del individuo usando herramientas forenses disponibles únicamente en la estación, si no puede ser identificado en la escena.

  • Para interrogatorio investigativo que solo pueda realizarse en un lugar seguro mientras el sospechoso está detenido o arrestado.

  • Con consentimiento del individuo.

Si un individuo no está bajo arresto, es libre de salir de la estación en cualquier momento, siempre que los oficiales no estén presentando cargos de inmediato.

Legislación de Reinserción

El objetivo de esta legislación es permitir a los ciudadanos tener una segunda oportunidad de reinserción. Todo ciudadano tiene la oportunidad de limpiar su historial para seguir una vida lejos del crimen. Existe la excepción de delitos graves violentos, que serán eliminados según el caso tras revisión del DOJ junto al SAPD.

Será responsabilidad del Departamento de Policía y del Departamento de Justicia tramitar la reinserción de los ciudadanos.

Existen los siguientes requisitos:

  • No haber sido arrestado durante los últimos 30 días.

  • El ciudadano tendrá que someterse a actividades de reinserción según el historial.

  • El ciudadano tendrá que someterse a test clínicos y psicológicos para continuar en el programa.

  • El ciudadano tendrá que celebrar una vista para defender ante un juez o miembro del departamento la retirada de sus delitos.

Legislación sobre el Estatuto de Limitaciones

Esta legislación tiene como objetivo definir claramente el Estatuto de Limitaciones para que el Departamento de Policía presente cargos penales contra los ciudadanos y para regular la recolección y uso de evidencia en dichos casos.

Sección 1: Plazo para Presentar Cargos

La policía tiene 30 días desde la comisión de un delito para presentar cargos contra un ciudadano, siempre que exista causa probable y evidencia de apoyo.

Para delitos de naturaleza continua, el estatuto de limitaciones comenzará desde el último acto del delito.

Ningún caso penal será aceptado fuera de este plazo de 30 días, excepto lo previsto en la Sección 5.

Sección 2: Plazo para la Recolección y Uso de Evidencia

Toda evidencia que respalde los cargos debe haber sido recogida dentro de los 30 días previos a la presentación de los cargos.

La evidencia recolectada fuera de este período será inadmisible para presentar cargos, excepto según lo previsto en las Secciones 3 y 5.

Sección 3: Excepciones al Plazo de Recolección de Evidencia

Si se emite una orden judicial dentro de los 30 días posteriores a la comisión del delito, la evidencia obtenida bajo esa orden puede ser admisible, siempre que la orden haga referencia a evidencia dentro de los 30 días previos a los cargos.

Cualquier orden que haga referencia a evidencia mayor a 30 días debe justificar su relevancia y necesidad para respaldar los cargos actuales, sujeta a revisión y aprobación judicial.

La evidencia histórica que impacte directamente la comprensión del delito dentro del período de 30 días debe estar corroborada por evidencia actual para ser admisible.

Los cargos emitidos por el Departamento de Justicia, incluyendo pero no limitándose a desacato al tribunal, falta de comparecencia y violación de una orden judicial, estarán exentos del estatuto de limitaciones.

Sección 4: Asuntos Civiles

Los ciudadanos tienen 30 días desde el hecho del agravio para presentar una acción civil contra la parte involucrada. Esto incluye juicios políticos y revisiones de conducta de autoridad.

Para casos civiles que involucren acciones continuas u ocurrencias recurrentes, el estatuto comenzará desde la fecha del último acto o suceso constitutivo del agravio.

Ninguna acción civil será aceptada fuera de este plazo de 30 días, excepto según lo previsto en la Sección 5.

Sección 5: Regla de Descubrimiento Tardío

A discreción judicial, si un delito o base para acción civil es descubierto después de su comisión y no era detectable inicialmente, el estatuto comenzará desde la fecha de descubrimiento, siempre que exista evidencia sustancial que respalde este descubrimiento tardío.

Poderes Judiciales Codificados

Esta legislación tiene como objetivo definir y detallar los poderes que los jueces poseen al actuar en su capacidad oficial.

Los miembros electos de la judicatura tienen los siguientes poderes mientras actúan oficialmente:

Aceptar o rechazar mociones: Pueden aprobar o negar cualquier moción presentada, ya sea en el registro del juzgado, en persona, antes del juicio o durante el mismo.

Discreción Judicial: Amplia discreción en aspectos del caso como manejo del procedimiento, continuaciones o resolución de disputas de descubrimiento.

Desacato al Tribunal: Pueden declarar a alguien en desacato según el Código Penal estatal, imponiendo sanciones correspondientes.

Veredictos Penales: Decisión formal sobre culpabilidad o inocencia basada en la evidencia presentada.

Juicio Sumario: Resolución del caso sin juicio completo cuando no hay hechos materiales en disputa y una parte tiene derecho al fallo.

Sentencias: Determinar penas según guías legales, circunstancias del caso y factores atenuantes o agravantes. Casos excepcionales pueden requerir audiencias especiales o incluso involucrar cadena perpetua.

Veredictos Civiles: Determinar responsabilidad y daños en casos civiles.

Borrado de Antecedentes: Sólo conforme a la legislación específica sobre reinserción del Estado.

Emisión de licencias: Sólo cuando existe legislación que regule la licencia.

Órdenes de alejamiento: Proteger a víctimas de acoso, violencia doméstica.

Sanciones: Multas, exclusión de pruebas o desacato para asegurar justicia y autoridad del tribunal.

Órdenes de Registro: Revisar y aprobar registros de búsqueda, con causa probable.

Citaciones: Revisar y aprobar citaciones para la recogida de documentos (registros telefónicos, bancarios, etc.)

Control del presupuesto del DOJ: Pueden disponer fondos para salarios, equipo y otros usos oficiales.

Legislación: Pueden promulgar legislación interna con votación mayoritaria.

Revisión de Conducta de Autoridad: Supervisar audiencias y emitir veredictos sobre la conducta de funcionarios.

Jurisprudencia común: Declarar cuándo un veredicto se incorpora a la ley común estatal.

Modificación del Código Penal: Mantener y actualizar leyes estatales.

Legislación Aérea

Por la presente se establece que los vuelos recreativos por parte de civiles se consideran legales siempre y cuando cumplan los requisitos presentados en esta legislación.

  1. Todo piloto de una aeronave, debe contar con su licencia de vuelo en regla para poder pilotar.

Para la obtención de una licencia de vuelo se tendrá que acudir a la Comisaría de Vespucci y solicitar la licencia a un oficial. Una vez se realice el pago de la misma, contará como válida, no antes.

La licencia tiene que actualizarse, si ha sobrepasado el tiempo establecido de la licencia contará como un vuelo no autorizado.

  1. Todos los vuelos realizados en Los Santos deben estar registrados/anunciados al iniciar cualquier actividad que implique una aeronave.

Ej:

ATC: Piloto John Watson (StateID) inicia vuelo recreativo con Frogger de color Rojo desde LSIA.

  1. La altura mínima de vuelo será de 1,050 ft. que es el equivalente a la altura de la torre del Maze Bank.

  1. Las zonas que se pueden sobrevolar conforman toda la isla excluyendo la Base Militar de Fort Zancudo, la prisión estatal de Bolingbroke en Sandy Shores, tejados de comisarías de policía y estaciones del sheriff, así como hospitales.

  1. Se podrá aterrizar en todos aquellos helipuertos públicos al servicio del tráfico aéreo como pueden ser los del puerto deportivo de La Puerta, Aeropuerto Internacional de Los Santos y demás zonas que no impliquen un edificio privado o empresa como puede ser la Dream Tower.

  1. Durante el vuelo, será obligatorio por parte del piloto estar en la frecuencia 118.5 entendiendo así que la misma es el medio de comunicación oficial con ATC (Air Traffic Control) y que se podrá utilizar para dar indicaciones por parte de la policía en caso de ser necesario.

  1. La licencia de vuelo dispone de 50 puntos que pueden reducirse si se comete alguna infracción de tráfico aéreo. La pérdida de los mismos puede acarrear una retirada de licencia y solo se podrá recuperar tras un proceso de reinserción según los delitos atribuidos.

Los delitos relacionados con aeronaves están en el Código Penal y especifican cuántos puntos serán retirados en el caso de cometerlos.

Legislación de animales y K9

Toda mascota (perro, gato, o cualquier animal clasificado como "de compañía" por la Veterinaria) debe ser registrada en la base de datos municipal o del Departamento de Veterinaria. Este registro incluye datos del dueño, especie, raza (si aplica) y estatus de vacunación.

Se requiere que todos los animales registrados posean un sistema de identificación permanente con microchip de lectura.

Todo propietario debe proporcionar a su mascota: a) Nutrición y agua adecuados. b) Refugio suficiente contra el clima extremo. c) Atención veterinaria necesaria (incluyendo vacunas obligatorias como la Rabia-RP). d) Ejercicio y socialización.

La falta de cumplimiento constituye un acto de negligencia. Casos graves o continuos pueden resultar en la incautación temporal o permanente de la mascota y multas.

Se prohíbe cualquier acto de crueldad intencional, que cause dolor, sufrimiento o muerte innecesaria a un animal.

El propietario de una mascota es estrictamente responsable por los gastos médicos, pérdida de ingresos y daños a la propiedad causados por su animal, independientemente de si el dueño conocía la propensión del animal a atacar.

Todo animal de compañía adquirido en la ciudad, debe ser registrado en la base de datos estatal y del Departamento de Veterinaria. Este registro incluye datos del dueño, especie, raza (si aplica) y estatus de vacunación.

Todo propietario debe tener a su mascota registrada y contar con microchip de identificación. Además de contar con su calendario de vacunación al día.

Caninos policiales del SAPD:

Sujetos a los mismos estándares de propiedad de animales.

Considerados oficiales de la ley con protecciones legales equivalentes.

Esta legislación garantiza que la tenencia de mascotas en Los Santos se realice de manera responsable, protegiendo tanto a los ciudadanos como a los animales. Establece requisitos claros y penalidades para promover un entorno seguro y cuidadoso para todas las mascotas dentro de la ciudad.

Legislación de Comercio

Todo propietario de un negocio está obligado a garantizar la seguridad y el trato adecuado al público en su establecimiento, pudiendo solicitar antecedentes de sus empleados para el control y la gestión efectiva de su empresa. El empleado podrá acudir a cualquier comisaría o estación para solicitar una copia de su historial delictivo.

La policía podrá investigar a cualquier negocio si hay sospecha razonable de que uno de sus empleados está realizando alguna actividad ilegal en el negocio o con ayuda de las herramientas que este le ofrece.

Los negocios tienen prohibido facturar de manera no oficial, siendo obligatorio la expedición de facturas por cada servicio realizado.

Los negocios deberán someterse a inspecciones mensuales. Estas serán ejecutadas por el SAED. Asimismo, el SAED podrá ejecutar una inspección no concertada en caso de sospecha razonable de violación de parámetros de sanidad. El negocio se podrá enfrentar a sanciones en medida de la inconformidad de parámetros.

Todos los empleados deberán estar contratados en el negocio que presten servicio. En caso de que alguien preste servicio a un negocio sin el debido contrato, podrán enfrentar sanciones según la gravedad. Todo empleado contratado debe estar debidamente notificado a la Cámara de Comercio.

Legislación de cámaras de videovigilancia

La policía estatal estará facultada para llevar a cabo la grabación de personas, lugares u objetos mediante el uso de cámaras instaladas en vehículos policiales y dispositivos como AxonCAM. Además, tendrán acceso a las cámaras de vigilancia instaladas en establecimientos si esto fuera necesario para llevar a cabo investigaciones.

Las cámaras de vigilancia deben garantizar la protección de la privacidad de las personas y no deben captar imágenes de la vía pública, salvo en casos estrictamente necesarios, ni de áreas como baños y vestuarios.

Las grabaciones deberán ser almacenadas durante un mínimo de tiempo de 10 días, por si fuesen necesarias para una investigación policial.

En caso de que un agente estatal solicite las grabaciones de un establecimiento, dicho establecimiento no podrá negarse y estará obligado a entregar las grabaciones solicitadas.

Los negocios estarán obligados a contar con sistemas CCTV para el interior de sus locales y alrededores.

Legislación de Fotografías y Video Público de Los Santos

Se permite grabar video, audio y tomar fotografías en espacios públicos. Se excluyen espacios donde las personas tienen una expectativa razonable de privacidad, como conversaciones con un médico en el hospital o dentro de su hogar con persianas cerradas, así como cualquier acción de un agente de policía debidamente identificado.

Está terminantemente prohibida la grabación, difusión y toma de fotografías a miembros de la policía estatal que se encuentren de servicio sin su consentimiento.

Los miembros de la prensa deberán portar equipamiento identificable, y estar registrados como tal.

Los reporteros podrán acercarse más siempre que mantengan el equipo protector, la mayor seguridad posible y acaten las órdenes legales de los oficiales de policía en la escena.

Esta ordenanza garantiza que la fotografía y video en espacios públicos se pueda realizar de forma libre y segura, protegiendo los derechos de los ciudadanos y el trabajo de la prensa durante eventos públicos y escenas policiales.

Legislación de Pesca

Esta legislación establece un marco legal para regular las actividades de pesca dentro del Condado de Los Santos.

Todas las actividades de pesca de fauna acuática en Los Santos requieren una licencia de pesca, disponible a través de un miembro del SASP.

Especies Restringidas:

Está prohibida la pesca del Tiburón blanco, Tiburón Azul, Tiburón Martillo, Tiburón Leopardo, Pez espátula, Pez sierra, Anguila, Tortuga marina.

Actividades no autorizadas, incluyendo operar sin licencia o pescar en áreas restringidas, serán sancionadas.

La policía está autorizada a verificar la validez de las licencias para cualquier persona que esté pescando.

Zonas autorizadas y restringidas:

Se podrá pescar en todas las zonas marítimas del estado de San Andreas siendo poseedor de una licencia en vigor, excepto en zonas restringidas gubernamentales con acceso al mar.

Protecciones:

Los poseedores de licencia pueden poseer, transportar, procesar o comerciar cualquier especie de pez que no esté en la lista de especies restringidas.

Legislación de Alertas Tácticas

El estado de protección de seguridad Estatal se compone de 2 tipos de alerta:

Alerta táctica nivel 1 (TAC ALERT 1): El estado de alarma de nivel 1 es la primera fase de movilización de LSPD para sucesos concretos. Se proporcionará seguridad en zonas específicas con despliegue de medios policiales. Este decreto debe ser aprobado por el jefe de policía de Los Santos.

  • Podrán realizar identificaciones sin restricción.

  • Se podrán precintar zonas con el fin de proteger las zonas específicas vulnerables sin ningún tipo de restricción.

En caso de que la alerta táctica de nivel 1 no consiga convertir la zona vulnerable, en zona segura, y la amenaza se extienda, se procederá a activar la alerta táctica de nivel 2 (TAC ALERT 2).

Alerta táctica nivel 2 (TAC ALERT 2): Este estado es la etapa final en caso de no haber conseguido el objetivo con el estado de nivel 1, contempla todos los puntos del nivel 1 y los siguientes puntos:

  • Todos los agentes de policía podrán realizar cacheos a cualquier ciudadano sin restricción de ningún tipo.

  • Los agentes de policía tendrán la potestad de cerrar negocios sin restricción (previa autorización de un comandante).

  • La alerta táctica de nivel 2 solo puede ser activada por el jefe de policía previa autorización del alcalde.

Legislación de Deudas

Se considera que el ciudadano es responsable del pago de sus deudas con el Estado.

Si una persona supera los 300.000 $, la policía estatal comenzará a embargar los bienes de esa persona para saldar la deuda en un lapso de 48 horas.

Si el ciudadano a embargar, no tiene bienes para saldar su deuda, y esta supera los 300.000 $, se le dará una semana para saldar la deuda con el Estado.

Si el ciudadano, pasada una semana con una deuda de 300.000 $ y avisado por el Estado no consigue saldar la deuda, se procederá a solicitar autorización a un juez para proceder a una condena por cadena perpetua hasta el pago de la misma.

Promulgada por: Departamento de Justicia y Departamento de Policía

La presente legislación tiene por objeto definir y regular el estatus legal de los empleados del Gobierno del Estado de San Andreas, estableciendo su condición de funcionarios públicos y los alcances legales derivados de dicha categoría.

A los efectos de esta legislación, se considerará empleado gubernamental a toda persona contratada, nombrada o designada para desempeñar funciones en cualquier organismo, departamento, oficina o agencia pública del Estado de San Andreas, incluyendo, pero no limitándose a:

  • El Departamento de Justicia (DOJ).

  • El Departamento de Policía de Los Santos (SAPD)

  • El Departamento de Emergencias(SAED).

  • La Oficina del Alcalde y demás dependencias municipales o estatales.

3. Estatus Legal y Responsabilidad Penal

  1. Todo empleado gubernamental será considerado funcionario público a los efectos legales y penales.

  2. En consecuencia, cualquier delito cometido contra, por o en relación con un empleado gubernamental en el ejercicio de sus funciones será considerado delito contra/de la Administración Pública, conforme a la legislación vigente.

  3. Los empleados gubernamentales estarán sujetos a mayores estándares de conducta, debiendo mantener en todo momento una actuación ética, imparcial y conforme a las leyes y reglamentos del Estado.

4. Protección y Privilegios

  1. Los empleados gubernamentales gozarán de protección legal ante amenazas, agresiones o actos de intimidación derivados del ejercicio de sus funciones.

  2. Dicha protección no exime de responsabilidad por abuso de poder, negligencia o mala conducta.

Última actualización