Constitución del Estado de San Andreas
Nosotros, el pueblo de los Estados Unidos, a fin de formar una unión más perfecta, establecer justicia, afirmar la tranquilidad interior, proveer la defensa común, promover el bienestar general y asegurar para nosotros mismos y para nuestros descendientes los beneficios de la libertad, estatuimos y sancionamos esta Constitución para el Estado de San Andreas.
ARTICULO I
Declaración de derechos
SECCIÓN 1.- Todas las personas son por naturaleza libres e independientes y tienen derechos inalienables. Entre estos están disfrutar y defender la vida y la libertad, adquirir, poseer y proteger la propiedad, y perseguir y obtener seguridad, felicidad y privacidad. Este derecho será protegido por la policía federal y estatal.
SECCIÓN 2.- El pueblo tiene derecho a instruir a sus representantes, solicitar al gobierno la reparación de quejas y reunirse libremente para consultar por el bien común.
SECCIÓN 3.- El ejercicio libre y el disfrute de la religión sin discriminación o preferencia están garantizados. Esta libertad de conciencia no excusa los actos que son licenciosos o inconsistentes con la paz o la seguridad del Estado. La Legislatura no promulgará ninguna ley sobre el establecimiento de una religión.
Una persona no es incompetente para ser testigo o miembro del jurado debido a sus opiniones sobre creencias religiosas.
SECCIÓN 4.- El ejército está subordinado al poder civil. Un ejército permanente no puede mantenerse en tiempos de paz. Los soldados no pueden ser acuartelados en ninguna casa en tiempos de guerra, excepto según lo prescrito por la ley, o en tiempos de paz sin el consentimiento del propietario.
SECCIÓN 5.- La esclavitud está prohibida. La servidumbre involuntaria está prohibida, excepto para castigar el delito.
SECCIÓN 6.- Una persona no puede ser privada de vida, libertad o propiedad sin el debido proceso legal o se le niega la protección igual de las leyes.
SECCIÓN 7.- A un ciudadano o clase de ciudadanos no se les pueden otorgar privilegios o inmunidades no otorgados en los mismos términos a todos los ciudadanos. Los privilegios o inmunidades otorgados por la Legislatura pueden ser alterados o revocados.
SECCIÓN 8.- El matrimonio entre cualquier sexo es válido o reconocido en el estado de San Andreas, está prohibida la poligamia, para que un matrimonio conste legalmente tendrá que ser realizado mediante un juez, por la iglesia o a través de un funcionario público.
SECCIÓN 9.- Una persona no puede ser descalificada para ingresar o seguir un negocio, profesión, vocación o empleo por sexo, raza, credo, color u origen nacional o étnico.
SECCIÓN 10.- Los testigos no pueden ser detenidos injustificadamente.
SECCIÓN 11.- El hábeas corpus no puede suspenderse a menos que lo exija la seguridad pública en caso de rebelión o invasión.
SECCIÓN 12.- No se puede violar el derecho de las personas a estar seguros en sus casas, la privacidad de sus documentos y protección contra las incautaciones y registros irrazonables sin una orden; no puede emitirse excepto por causa probable, respaldada por juramento o afirmación, particularmente describiendo el lugar a ser registrado y las personas y cosas a ser incautadas y autorizado por un juez o en caso de flagrante delito.
SECCIÓN 13.- No se pueden infligir castigos crueles o inusuales ni imponer multas excesivas.
SECCIÓN 14.- La traición contra el Estado consiste solo en hacer la guerra contra él (TERRORISMO), adherirse a sus enemigos o brindarles ayuda y consuelo.
SECCIÓN 15.- Los no ciudadanos tienen los mismos derechos de propiedad que los ciudadanos.
SECCIÓN 16.- Los bienes poseídos antes del matrimonio o adquiridos durante el matrimonio por donación, testamento o herencia son bienes separados.
SECCIÓN 17.- El Estado no discriminará ni otorgará un trato preferencial a ningún individuo o grupo por motivos de raza, sexo, color, origen étnico u origen nacional en la operación de empleo público, educación pública o contratación pública.
SECCIÓN 18.- Ningún ciudadano del Estado de San Andreas puede llevar el rostro oculto. Se entiende rostro oculto a una máscara o prendas que cubran más de la mitad de la cara.
SECCIÓN 19.- La mayoría de edad en el estado de San Andreas es a los dieciocho(18) años.
SECCIÓN 20.- El derecho a huelga es común a todos los ciudadanos con autorización previa, sin más limitación que para mantener el orden público, protegido por la Policía Estatal o Federal.
SECCIÓN 21.- Todas las personas son libres de reunirse de manera pacífica. No se necesitará autorización previa.
SECCIÓN 22.- Si una persona fuese encarcelada en prisión y no es liberada en el tiempo dictaminado, si es por causa de fuerza mayor no incurre en indemnización.
SECCIÓN 23.- Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata y en un lenguaje claro, de sus derechos y del motivo de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar si así no lo desea. Los derechos vienen recogidos en el Artículo V de la constitución.
SECCIÓN 24.- Se reconoce el derecho de asociación, siempre y cuando no persigan fines o utilicen medios tipificados como delito, ya que serán ilegales. Las asociaciones creadas con el fin de lucrarse serán ilegales.
SECCIÓN 25.- Todos los ciudadanos del estado de San Andreas tienen derecho a la protección de la salud. El gobierno tendrá el deber de organizar y tutelar la sanidad. La sanidad será privada.
SECCIÓN 26.- Un ciudadano americano no puede ser privado de su nacionalidad.
SECCIÓN 27.- Las armas están reguladas en el Artículo XIV de esta Constitución.
SECCIÓN 28.- Ningún ciudadano puede cumplir una condena superior a 120 meses de prisión estatal (a excepción de la cadena perpetua).
SECCIÓN 29.- Las condenas hasta 20 meses se cumplirán en el calabozo local del condado. Las condenas superiores a 20 meses (21 en adelante) se cumplirán en prisión estatal. Esto puede cambiar si los sujetos no colaboran.
SECCIÓN 30.- Todos los delitos vienen tipificados en el libro “Código penal de San Andreas”.
ARTICULO II
Estado de San Andreas
SECCIÓN 1.- El estado de San Andreas es una parte inseparable de los Estados Unidos de América.
SECCIÓN 2.- Los poderes del gobierno estatal son legislativos, ejecutivos y judiciales. Las personas encargadas del ejercicio de un poder no pueden ejercer ninguno de los otros, excepto según lo permitido por esta Constitución.
SECCIÓN 3.- Se pueden presentar demandas contra el Estado de la manera y en los tribunales que lo indique la ley.
SECCIÓN 4.- El inglés es el idioma común de la gente de los Estados Unidos de América y el estado de San Andreas. Esta sección tiene la intención de preservar, proteger y fortalecer el idioma inglés, y no reemplazar ninguno de los derechos garantizados a las personas por esta Constitución.
ARTICULO III
Ejecutiva
SECCIÓN 1.- El poder ejecutivo supremo de este Estado recae en el Gobernador. El Gobernador verá que la ley se ejecute fielmente.
SECCIÓN 2.- El Gobernador puede exigir que los ejecutivos y agencias y sus empleados proporcionen información relacionada con sus deberes.
SECCIÓN 3.- El Gobernador es el comandante en jefe de una milicia que se proporcionará por ley. El gobernador puede convocarlo para ejecutar la ley.
ARTICULO IV
Oficiales públicos y empleados
SECCIÓN 1.- (a) El servicio civil incluye a todos los funcionarios y empleados del Estado, salvo que se establezca lo contrario en esta Constitución.
(b) En el servicio civil, el nombramiento y la promoción permanentes se realizarán bajo un sistema general basado en el mérito determinado por un examen competitivo.
SECCIÓN 2.- (a) La Legislatura puede proporcionar preferencias para veteranos y sus cónyuges.
(b) La junta, por regla especial, puede permitir que las personas en puestos exentos, sometidos al servicio civil por disposición constitucional, califiquen para continuar en sus puestos.
(c) Cuando el Estado realiza un trabajo realizado previamente por un condado, ciudad, distrito público de este Estado o por un departamento o agencia federal, la junta, por regla especial, deberá proporcionar a las personas que previamente realizaron este trabajo que califiquen para continuar en sus puestos en el servicio civil estatal sujeto a las normas mínimas que establezca la ley.
ARTICULO V
Policía federal y estatal, privación de libertad y justificación de cacheos.
SECCIÓN 1.- La policía federal y estatal (FBI y LSPD) son las encargadas de consolidar un estado de derecho.
SECCIÓN 2.- Una detención preventiva no podrá durar más tiempo del estrictamente necesario para la realización de las investigaciones pertinentes para que se esclarezcan los hechos, con un máximo de 20 minutos (excepto en caso de fuerza mayor), en el que el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición judicial. Este tiempo podrá alargarse en caso de poder comprometer una investigación policial, sin un tiempo límite establecido.
SECCIÓN 3.- La prisión provisional podrá ser ejecutada bajo la orden justificada y dictaminada por un juez, tendrá un máximo de duración de 120 meses.
SECCIÓN 4.- Debe existir el respeto mutuo entre las autoridades federales y estatales y el ciudadano. Todo ciudadano tiene derecho a solicitar el número de placa o identificación de un agente en cualquier caso de privación de derechos presentados en esta Constitución. La policía federal y estatal están en su derecho de detener a cualquier persona que entorpezca su labor o no la respete.
SECCIÓN 5.- La policía podrá proceder a la detención inmediata y sin previo aviso en los siguientes casos:
(a) Cuando haya una orden judicial pendiente contra ellas.
(b) En caso de flagrante delito.
(c) Cuando el delincuente perseguido se refugie en alguna vivienda o lugar privado.
* En caso de que el policía se hallase fuera de servicio únicamente podrá retener a un sujeto visto en flagrante delito.
SECCIÓN 6.- No se considerará detención los siguientes casos:
(a) Registro corporal.
(b) Control de tráfico.
(c) La detención preventiva (establecida en la Sección 2 de este artículo).
(d) La identificación.
SECCIÓN 7.- Derechos del detenido.
(a) Los derechos del detenido y el motivo de la detención deben ser leídos antes o durante el traslado a comisaría.
(b) Derecho a ser informado de los delitos que se le atribuyen.
(c) Derecho a guardar silencio (contempla no prestar declaración, a no contestar ninguna de las preguntas que se le formulen, a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable).
(d) Derecho a asistencia sanitaria.
(e) Derecho a comida y bebida.
(f) Derecho a una llamada siempre en presencia de la autoridad pertinente y de no más de un minuto de duración.
(g) Derecho a un abogado en caso de delito no flagrante, si no puede costearse uno se le asignará uno de oficio.
Si la lectura de derechos y su cumplimiento no se efectuasen en las condiciones pertinentes y anteriormente descritas, el detenido podrá solicitar un Hábeas Corpus, en este caso el funcionario deberá poner en libertad inmediata al detenido tras la debida sanción y la retirada de objetos ilegales.
SECCIÓN 8.- La persona que pueden solicitar Hábeas Corpus será únicamente el detenido.
SECCIÓN 9.- La policía federal o estatal podrá realizar identificaciones sin restricción en las siguientes condiciones:
(a) Que la investigación pertinente establezca unos indicios de que esa persona haya podido participar en un delito.
(b) En caso de investigación de un delito para fines que lo esclarezcan.
(c) En caso de que el rostro de la persona no sea totalmente visible y se dificultase su identificación.
(d) Toda persona ha de ser informada del motivo de su identificación.
(e) Toda persona que no quiera identificarse de manera justificada en esta sección podrá ser detenida.
SECCIÓN 10.- La policía estatal o federal podrán limitar o restringir la circulación o permanencia en las vías o lugares públicos, estableciendo cordones de seguridad correspondientes en caso de que la pacífica convivencia se pueda ver comprometida o haya indicios de esto último. También podrán hacerlo en caso de investigación de un delito que se haya podido cometer con la descripción anterior.
SECCIÓN 11.- La justificación de cacheos (persona y vehículo) viene recogida en los siguientes puntos:
(a) Conducir un vehículo bajo los efectos de las drogas y/o el alcohol.
(b) En caso de agresión.
(c) En caso de porte de arma ilegal.
(d) En caso de historial delictivo que indique tráfico de drogas o porte de armas.
(e) En caso de circular con el rostro oculto.
(f) En caso de estar en la zona de un delito cometido anteriormente, para esclarecer los hechos.
SECCIÓN 12.- La policía estatal o federal cuenta con presunción de veracidad.
ARTICULO VI
Salud y medio ambiente
SECCIÓN 1.- Se consideran especies protegidas todos los animales que habiten en el Estado de San Andreas, excepto los criados en el coto de caza y para ese fin. Las posibles plagas de animales deben ser gestionadas de la manera adecuada con empresas encargadas de ese servicio. Cualquier atentado intencionado contra la vida de los animales viene tipificado en el capítulo IX del código penal.
SECCIÓN 2.- Está terminantemente prohibido la realización de actividades como la caza o la pesca sin las licencias requeridas y expedidas por el Departamento de policía de Los Santos. En la ciudad de Los Santos está prohibido la pesca en cualquier lugar.
SECCIÓN 3.- Está prohibido el intento o la realización de pesca de especies en peligro de extinción tales como el tiburón, delfín y tortugas marinas.
SECCIÓN 4.- Cualquier cultivo que su resultado conlleve la producción de sustancias estupefacientes tales como la marihuana está terminantemente prohibido y conllevará sanción por tráfico de drogas si se superasen las 3 plantas.
Cualquier vertido de productos tóxicos al mar, al alcantarillado, o a los lagos del estado, está penado por la ley.
ARTICULO VII
Intimidad, honor, propia imagen. Protección de datos.
SECCIÓN 1.- Los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen tienen el rango de fundamentales, dispone que el respeto de tales derechos constituya un límite al ejercicio de las libertades de expresión que el propio precepto reconoce y protege con el mismo carácter de fundamentales. El siguiente articulado se aplica a sitios webs, diarios, periódicos o cualquier medio de difusión público y particulares.
SECCIÓN 2.- Los menores no tendrán potestad para decidir sobre este derecho. Sus progenitores y/o tutores legales se reservarán el derecho.
SECCIÓN 3.- Para que un tercero emplee cualquier derecho de imagen o intimidad públicamente de una persona se ha de tener consentimiento previo.
SECCIÓN 4.- La prensa podrá opinar de forma totalmente libre acerca de temas económicos, políticos, sociales y culturales, sin más limitación que la de los derechos fundamentales y el respeto al anterior articulado.
SECCIÓN 5.- Está terminantemente prohibida la grabación, difusión y toma de fotografías a miembros de la policía estatal o federal que se encuentren de servicio sin su consentimiento.
SECCIÓN 6.- Un ciudadano solo perderá el derecho a la intimidad, honor y propia imagen, en caso de estar en búsqueda y captura, la policía estatal o federal hará los trámites necesarios para su captura, incluyendo la publicación de fotos del prófugo.
ARTICULO VIII
Ley de tráfico.
SECCIÓN 1.- Las velocidades máximas permitidas vienen especificadas en esta sección
(a) Autopistas y autovías: 120 km/h
(b) Carreteras secundarias: 90 km/h
(c) Vías urbanas/interurbanas: 70 km/h
SECCIÓN 2.- Todos los ciudadanos tienen la obligación de pagar sus multas adeudadas. El pago de multas está regulado por los siguientes puntos:
(a) Toda persona tiene derecho al pago de sus multas en cualquier comisaría del estado de San Andreas.
(b) Toda persona que tenga una acumulación de multas de radar pasará a tener una deuda con el estado regulado en el Artículo XVI de esta Constitución.
SECCIÓN 3.- La normativa de confiscación de vehículos estará regulada por los siguientes puntos:
(a) Vehículo utilizado para huir de la justicia (si el vehículo es robado, y se detiene al sospechoso, el detenido se hará cargo de los gastos para que el dueño recupere su vehículo). Si el vehículo no tiene denuncia alguna, se pondrá en búsqueda y captura a esa matrícula si es que el sospechoso escapara a pie.
(b) Utilizado para el transporte de objetos o sustancias ilegales.
(c) Conducir el vehículo bajo los efectos del alcohol y/o drogas.
(d) Para el confiscado de los vehículos se deberá de dar un aviso de 24 horas por vehículo (en caso de deuda acumulada).
(e) El ciudadano no podrá pagar una parte pequeña de la multa, para que cuando llegue el momento del confiscado y/o embargo, no llegue a la cantidad requerida por la ley, deberá tener abonados al menos el 50% del total de su deuda, y solo entonces recibirá una prórroga de otras 24 horas para abonar el resto.
Para la recuperación del vehículo hay que acudir a la comisaria del Estado de San Andreas de la zona en la que se le retiró el vehículo y pagar 400 $.
SECCIÓN 5.- Seguro del vehículo:
(a) Todo ciudadano está obligado a tener su vehículo asegurado mínimo contra daños a terceros.
(b) En caso de accidente, se hará cargo el seguro de la parte responsable del siniestro. En caso de no llegar a un acuerdo amistoso deberán llamar a la policía para esclarecer los hechos.
(c) Si un ciudadano no tiene seguro, se hará cargo de los daños ocasionados de manera económica y además incurrirá en sanción del código penal.
(d) En caso de ser reincidente una persona sin un seguro contra terceros válido, podrá incurrir en un delito penal, con penas de cárcel dependiendo de la cuantía de los daños que provoque tanto físicos como materiales. También incurrirá en la inmovilización del vehículo en cuestión hasta que tenga seguro en vigor.
(e) El resguardo de la cita para cualquier tipo de seguro, será válido como seguro SOLO contra terceros y será válido en todo el país.
(f) En caso de que se pase la cita proporcionada para la aseguradora, el resguardo dejará de tener validez como seguro contra terceros.
SECCIÓN 6.- Estado físico de los vehículos:
(a) Todo vehículo ha de circular en perfectas condiciones físicas, las modificaciones están autorizadas siempre y cuando no impliquen una modificación en la seguridad pasiva del vehículo.
ARTICULO IX
Relaciones laborales.
SECCIÓN 1.- La legislatura puede establecer salarios mínimos y el bienestar general de los empleados, y para esos fines puede conferir a una comisión poderes legislativos, ejecutivos y judiciales.
SECCIÓN 2.- Todos los ciudadanos del estado de San Andreas pueden optar a un trabajo digno, sin que puedan ser rechazados por motivos como la etnia, religión o sexo.
SECCIÓN 3.- Se establecerá por parte del estado cursos de reinserción laboral, para ayudar a las personas que han delinquido y han cumplido su condena, a reinsertarse en la sociedad.
SECCIÓN 4.- Todo trabajo ejecutado por una persona ha de tener un contrato de por medio (excepto autónomos*).
(*) Los trabajadores autónomos han de estar dados de alta como tal en el servicio de empleo y pagar la cuota correspondiente.
ARTICULO X
Estado de protección de seguridad Estatal.
SECCIÓN 1.- El estado de protección de seguridad Estatal se compone de 2 tipos de alerta:
Alerta táctica nivel 1 (TAC ALERT 1): El estado de alarma de nivel 1 es la primera fase de movilización de LSPD para sucesos concretos. Se proporcionará seguridad en zonas específicas con despliegue de medios policiales. Este decreto debe ser aprobado por el jefe de policía de Los Santos.
(a) Podrán realizar identificaciones sin restricción.
(b) Se podrán precintar zonas con el fin de proteger las zonas específicas vulnerables sin ningún tipo de restricción.
(c) Todas las unidades rutinarias seguirán sus patrullas normales a no ser que sean asignados a la zona vulnerable.
(d) Los Sargentos en adelante podrán organizar las unidades y reasignar las zonas vulnerables en casos de movilidad de la amenaza.
(e) Podrán ir con armamento de largo calibre si los superiores lo ordenan (Sargento en adelante).
En caso de que la alerta táctica de nivel 1 no consiga convertir la zona vulnerable, en zona segura, y la amenaza se extienda, se procederá a activar la alerta táctica de nivel 2 (TAC ALERT 2).
Alerta táctica nivel 2 (TAC ALERT 2): Este estado es la etapa final en caso de no haber conseguido el objetivo con el estado de nivel 1, contempla todos los puntos del nivel 1 y los siguientes puntos:
(a) Todos los agentes de policía han de ir equipados con armamento de largo calibre.
(b) Todos los agentes de policía podrán realizar cacheos a cualquier ciudadano sin restricción de ningún tipo.
(c) Los agentes deberán formar patrullas de tres (3) agentes, dos (2) irán en un vehículo policial y serán apoyados por el tercer agente que llevará un furgón blindado y les brindará apoyo.
(d) Los agentes de policía tendrán la potestad de cerrar negocios sin restricción (previa autorización de un comandante).
(e) La alerta táctica de nivel 2 solo puede ser activada por el jefe de policía previa autorización del gobernador del Estado.
ARTICULO XI
Pena capital
SECCIÓN 1.- La pena capital consiste en condenar a una persona a prisión permanente por parte del Estado, como castigo por uno o varios delitos establecidos en las siguientes secciones.
SECCIÓN 2.- La pena capital será autorizada por un magistrado mediante un juicio.
1.- De las organizaciones y grupos considerados terroristas:
(a) Quienes promovieren, constituyeren, organizasen o dirigieren una organización o grupo considerado terrorista.
(b) Quienes participaran activamente en la organización o grupo terrorista, o formasen parte de ellos.
2.- De los delitos de terrorismo:
(a) Se considerarán delito de terrorismo la comisión de cualquier delito grave contra la vida o la integridad física, la libertad, la integridad moral, la libertad, el patrimonio, los recursos naturales o el medio ambiente, la salud pública, de riesgo catastrófico, incendio, de atentado y tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos, el apoderamiento de aeronaves, buques u otros medios de transporte colectivo o de mercancías.
(b) Perturbar el orden constitucional, o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas o de las estructuras económicas o sociales del Estado, u obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo.
(c) Alterar gravemente la paz pública.
(d) Desestabilizar gravemente el funcionamiento de un órgano estatal.
(e) Provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella.
3.- Los entes considerados terroristas, se someterán a la pena capital, la cual se explica en las siguientes secciones.
SECCIÓN 3.- Delitos que conllevan pena capital directa:
(a) El depósito de armas o municiones, la tenencia o depósito de sustancias o aparatos explosivos, inflamables, incendiarios o asfixiantes, o de sus componentes, así como su fabricación, tráfico, transporte o suministro de cualquier forma, y la mera colocación o empleo de tales sustancias o de los medios o artificios adecuados.
(b) El tráfico, venta, fabricación o tenencia de las distintas sustancias estupefacientes tipificadas en el código penal.
(c) Delitos contra la moneda y el timbre. Blanqueo o fabricación de grandes cantidades de dinero no declarado o acumulación de este tipo de delitos.
(d) Personas físicas o jurídicas que colaboren mediante la proporción de bienes materiales a la ejecución de cualquiera de los delitos o fines tipificados en este Artículo.
(e) Cualquier funcionario que utilice fondos públicos sin autorización o justificación de bien, para beneficio propio o de terceros.
(f) Robo de información o material de alto secreto perteneciente al Estado.
(g) Quien, con la finalidad de capacitarse para llevar a cabo cualquiera de los delitos o fines tipificados en este Artículo, reciba o proporcione adoctrinamiento o adiestramiento militar o de combate, o en técnicas de desarrollo de armas.
SECCIÓN 4.- Delitos que, siendo acumulables, conllevan a la pena capital:
(a) Cuando los hechos, a la vista de sus circunstancias, resulten idóneos para alterar gravemente la paz pública o crear un grave sentimiento de inseguridad o temor a la sociedad o parte de ella podrá elevarse hasta la superior en grado, o la Pena Capital.
(b) Causar lesiones graves o la muerte a uno o varios miembros del equipo de la policía SWAT, o miembros de la policía federal.
(c) Causar lesiones graves o la muerte a varios policías.
(d) Robo o intento de robo reiterado de entidades federales.
(e) Causar lesiones graves o la muerte a numerosos civiles, siendo considerado así un riesgo para la seguridad pública.
(f) La posesión o el uso de armas ilegales en reiteradas ocasiones, cuando se considere tráfico según el código penal.
(g) La venta de sustancias estupefacientes o que atenten contra la salud pública en reiteradas ocasiones, cuando no se considere tráfico.
ARTICULO XII
Cámaras de videovigilancia
El procedimiento de cacheo y comprobación de individuos en vía pública, así como de sus vehículos se basan en los supuestos:
SECCIÓN 1.- La policía federal y estatal contarán con autorización de grabación de personas, lugares u objetos mediante cámaras en los vehículos policiales. Tendrán también el acceso a las distintas cámaras de los establecimientos si fuere necesario para la investigación.
SECCIÓN 2.- Las cámaras de videovigilancia deben respetar la intimidad de las personas. No podrán captar imágenes de la vía pública (salvo que sea estrictamente necesario), baños y vestuarios.
SECCIÓN 3.- Siempre se debe informar sobre la existencia de videocámaras para el ejercicio posterior de los derechos, debe ser, expreso, preciso e inequívoco. Se ha de realizar mediante cartel informativo en un lugar suficientemente visible.
SECCIÓN 4.- Las empresas que instalen sistemas de videovigilancia han de informar a los trabajadores de la misma de manera previa y expresa, clara e inequívoca del propósito de ese control de la actividad laboral a la que esa captación podría ser dirigida. Estará prohibido instalar cámaras en baños, aseos y vestuarios.
SECCIÓN 5.- Las grabaciones se tendrán que almacenar por un mínimo de 5 días y un máximo de 10
ARTICULO XIII
Extradición
Se expondrán los delitos y las circunstancias que conlleven la extradición.
SECCIÓN 1. - Cualquier extranjero que haya cometido en el Estado de San Andreas delitos sancionados con pena capital.
SECCIÓN 2. - Aquel extranjero que se encuentre en búsqueda y captura por otro país e informe al Estado de San Andreas.
SECCIÓN 3. - Aquella persona que se encuentre en estado de ilegalidad en el Estado de San Andreas y cometa cualquier delito grave.
SECCIÓN 4. - Se concederá la extradición por cualquier delito extraditable cometido en todo el territorio del Estado de San Andreas sin importar el lugar.
SECCIÓN 5. - No se concederá la extradición cuando la acción penal o la aplicación de la pena por el delito que motiva la solicitud hayan prescrito según las leyes del Estado Requirente.
ARTICULO XIV
Armas
SECCIÓN 1. – Las armas de fuego serán ilegales en todo el estado de San Andreas excepto las que posean licencia expedida por el SAPD y número de serie registrado a esa licencia.
SECCIÓN 2. - Las armas de fuego portadas por agentes fuera de servicio de la policía estatal y federal serán legales, bajo supervisión del cuerpo de policía de Los Santos, podrán ser empleadas en defensa propia en el domicilio o propiedad privada.
SECCIÓN 3. - El uso fraudulento de las armas, reventa de armas legales, así como su falsificación está penado por la ley.
SECCIÓN 4. - El mal uso de las armas de fuego por parte de un agente fuera de servicio del estado, conlleva retirada de la licencia para ese agente fuera de su puesto de trabajo, así como las pertinentes multas como si de un arma ilegal se tratase. La retirada de la licencia es permanente.
SECCIÓN 5. – Toda arma legal usada para un fin ilegal, se convertirá automáticamente en un arma ilegal, perdiendo también el portador de ese arma o número de serie la licencia para portarla de manera permanente.
SECCIÓN 6. – Las armas legales serán las adquiridas en el Ammu-Nation y las armas reglamentarias del los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado.
SECCIÓN 7. – No se puede circular por la vía pública exhibiendo armas legales. Todo arma que circule por la vía pública debe ir almacenada para su transporte sin que sea rápido su acceso. Solo las armas de fuego con licencia pueden ir en cartuchera y nunca a la vista.
ARTICULO XV
Reuniones y manifestaciones
Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para proteger la celebración de reuniones y manifestaciones, impidiendo que se perturbe la seguridad ciudadana.
SECCIÓN 1.- Las autoridades podrán disolver concentraciones de vehículos en vía pública u otra clase de obstáculos siempre que impidan o pongan en peligro la circulación por dichas vías.
SECCIÓN 2.- Todas las manifestaciones que no hayan sido comunicadas a las autoridades serán disueltas por la policía.
SECCIÓN 3.- La policía tiene el deber de informar a la ciudadanía de manera verbal cuando se vaya a disolver una manifestación.
SECCIÓN 4.- Toda manifestación en la que se produzca una alteración de la seguridad ciudadana con cualquier tipo de arma, tanto de fuego como objetos susceptibles de ser usados como tal o explosivos, será disuelta sin previo aviso.
ARTICULO XVI
Deudas y fianzas
SECCIÓN 1.- Se considera que el ciudadano es responsable del pago de sus deudas con el Estado.
SECCIÓN 2.- Si una persona supera los 300.000 $, la policía estatal o federal comenzará a embargar los bienes de esa persona para saldar la deuda en un lapso de 48 horas.
SECCIÓN 3.- Si el ciudadano a embargar, no tiene bienes para saldar su deuda, y esta supera los 400.000 $, se le dará una semana para saldar la deuda con el Estado.
SECCIÓN 4.- Si el ciudadano, pasada una semana con una deuda de 400.000 $ y avisado por el Estado no consigue saldar la deuda, se procederá a solicitar autorización a un juez para proceder a una condena por cadena perpetua hasta el pago de la misma.
SECCIÓN 5.- La policía tendrá total potestad de embargar un vehículo si pasa 40 días en dependencias policiales.
ARTÍCULO XVII
Derechos y Seguridad Cibernética
El procedimiento de vigilancia, clausura de plataformas cibernéticas y detención de los responsables de estas por delincuencia cibernética se basa en los supuestos:
SECCIÓN 1.- Todo cuerpo policial de carácter federal o estatal tendrá competencia en materia de investigación sobre la ciberdelincuencia, clausura y detención.
SECCIÓN 2.- Las actividades ilícitas o fraudulentas respectivas al campo cibernético quedarán recogidas, especificadas y reguladas en el Artículo - del Código Penal.
SECCIÓN 3.- Aquellas plataformas web, cuentas, foros y medios de comunicación o información que se consideren fraudulentas, atenten directa o indirectamente contra la integridad física o moral de los ciudadanos del estado.
SECCIÓN 4.- Se perseguirá el contenido que atente contra todo derecho de imagen, honor e intimidad de cualquier ciudadano del estado, sea cual sea su índole o finalidad, sin tener consentimiento justificado.
SECCIÓN 5.- Será obligatoria una orden judicial para la clausura de plataformas web, cuentas, foros y medios de comunicación que hayan realizado actividades ilícitas, fraudulentas o delictivas.
SECCIÓN 6.- La intromisión ilícita (hackeo) a plataformas privadas, estatales o gubernamentales será perseguido por considerarse atentado a la seguridad o integridad de dicho órgano estatal, gubernamental o privado. Considerando dichas plataformas, las frecuencias de radio, páginas web, sistemas de trabajo empresariales o gubernamentales y redes sociales.
SECCIÓN 7.- Todo ciudadano tendrá derecho a notificar ante un cuerpo policial de carácter federal o estatal cualquier actividad ilícita o intento de ella considerado delito cibernético.
ARTÍCULO XVIII
Economía y agencia tributaria
Todo tipo de moneda debe ser declarado en el Estado de San Andreas, se conoce como dinero no declarado el obtenido de manera fraudulenta o mediante negocios ilegales.
SECCIÓN 1.- Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.
SECCIÓN 2.- El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.
SECCIÓN 3.- Todo ciudadano debe ser responsable de declarar su dinero ante la agencia tributaria de los Estados Unidos de América.
SECCIÓN 4.- Se considera fraude a la agencia tributaria en el momento en el que tenemos más de 10.000 $ en efectivo, se considerará dinero no declarado.
SECCIÓN 5.- Está prohibido el hecho de portar más de 1.000 $ en efectivo sin una causa justificada.
ARTÍCULO XIX
Legislación Aérea del 15 de Marzo de 2025
Por la presente se establece que los vuelos recreativos por parte de civiles se consideran legales siempre y cuando cumplan los requisitos presentados en esta legislación.
1) Todo piloto de una aeronave, debe contar con su licencia de vuelo en regla para poder pilotar. Para la obtención de una licencia de vuelo se tendrá que acudir a la Comisaria de Mission Row, nº69 y solicitar la licencia a un oficial. Una vez se realice el pago de la misma, contará como válida, no antes. La licencia tiene que actualizarse, si ha sobrepasado el tiempo establecido de la licencia contará como un vuelo no autorizado.
2) Todos los vuelos realizados en Los Santos deben estar registrados/anunciados al iniciar cualquier actividad que implique una aeronave. Ej:
/entorno ATC: Piloto John Watson (StateID) inicia vuelo recreativo con Frogger de color Rojo desde LSIA.
3) La altura mínima de vuelo será de 1,050 ft. que es el equivalente a la altura de la torre del Maze Bank.
4) Las zonas que se pueden sobrevolar conforman toda la isla excluyendo la Base Militar de Fort Zancudo, la prisión federal de Bolingbroke en Sandy Shores, tejados de comisarías de policía y estaciones del sheriff, así como hospitales.
5) Se podrá aterrizar en todos aquellos helipuertos públicos al servicio del tráfico aéreo como pueden ser los del puerto deportivo de La Puerta, Aeropuerto Internacional de Los Santos y demás zonas que no impliquen un edificio privado o empresa como puede ser la Dream Tower.
6) Durante el vuelo, será obligatorio por parte del piloto estar en la frecuencia 118.5 entendiendo así que la misma es el medio de comunicación oficial con ATC (Air Traffic Control) y que se podrá utilizar para dar indicaciones por parte de la policía en caso de ser necesario.
7) Al igual que con el carnet de conducir, la licencia de vuelo dispone de 50 puntos que pueden reducirse si se comete alguna infracción de tráfico aéreo. La pérdida de los mismos puede acarrear una retirada de licencia y solo se podrá recuperar tras un proceso de reinserción según los delitos atribuidos. Los delitos relacionados con aeronaves están en el Código Penal y especifican cuántos puntos serán retirados en el caso de cometerlos.
Los artículos del C.P. relacionados con aeronaves son los siguientes:
Art. 1101 - Vuelo sin licencia [ 0 puntos, no tiene licencia ]
Art. 1103 - Vuelo con licencia expirada [10 puntos, los tiene que recuperar al recuperar su licencia (Reinserción) ]
Art. 1104 - Operaciones de tierra o mar en aeródromos o espacios no autorizados [20 puntos]
Art. 1105 - Violación del espacio aéreo de un aeródromo civil [ 10 puntos ] [ Si afecta otras aeronaves se retira la licencia con opción a recuperarla (Reinserción) ]
Art. 1112 - Intento de derribo a un aeronave [Retirada de licencia sin opción a recuperarla]
Art. 1113 - Operación de una aeronave en malas condiciones técnicas [5 puntos]
Art. 1114 - Operar una aeronave bajo los efectos de sustancias estupefacientes y/o alcohol [ Retirada de licencia con opción a recuperarla (Reinserción) ]
Art. 1118 - Secuestro de una aeronave [ Retirada de licencia sin opción a recuperarla ]
Art. 1119 - Robo de una aeronave [ Retirada de licencia sin opción a recuperarla ]
Art. 1124 - Derribo de una aeronave [ Retirada de licencia sin opción a recuperarla ]
Art. 1125 - Operar sin los elementos del control aéreo [ 25 puntos ]
El desconocimiento del Código Penal y la Legislación no exime de su cumplimiento.
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