Código Penal
Como empieza su proceso
Usted fue arrestado porque un policía tuvo motivos para creer que cometió un delito grave, un delito menor, o una infracción. Si usted ha sido acusado de un delito grave, la policía tiene que presentar una acusación de delito grave en la Corte Criminal. Si usted ha sido acusado de un delito menor, la policía tiene que presentar una acusación de un delito menor en la Corte Criminal. Si usted ha sido acusado de una infracción, quizá no haya sido arrestado, pero un policía lo llevó a la estación de policía para entregarle una comparecencia para que aparezca en los juzgados un día y hora establecidos.
Centro de colección de datos
Si usted ingresa en prisión, posteriormente a su arresto, será llevado al centro de colección de datos donde se toman sus huellas dactilares y se saca su foto. Durante este período, se prepara un Informe de huellas dactilares, la cual detalla sus antecedentes criminales si los tiene.
Mientras tanto, el fiscal consulta con el policía que lo arrestó. Si el fiscal decide que no hay evidencia suficiente para probar que usted haya cometido el crimen, presentará una denuncia en la Corte Criminal.
Título I – Atenuantes y agravantes
Sección I.- Atenuantes
El funcionario, juez o tribunal competente podrá rebajar la sanción, pena o condena a la mitad. Podría atenuarse más si se diesen 3 circunstancias en un mismo acto.
(a) La de actuar el culpable a causa de su grave adicción a sustancias estupefacientes o alcohol.
(b) La de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades.
(c) La de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la detención por parte de las autoridades. También se podrá aplicar si el culpable confiesa y ayuda al damnificado o a las autoridades.
(d) La dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa.
(e) Cualquier otra circunstancia de análoga significación que las anteriores.
(f) Obrar bajo la extorsión de un tercero, dependiendo de las causas.
(g) Ser cómplice del delito (*cómplice: persona que es responsable penal de un delito pero no por haber sido el autor directo del mismo, sino por haber cooperado a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos. **Si el cooperador es necesario, es decir, sin el los hechos no se podrían haber realizado es autor o coautor del hecho y se juzga como tal sin aplicar atenuantes).
Sección II.- Agravantes
El funcionario, juez o tribunal competente podrá aumentar la sanción, pena o condena incrementando esta un del cincuenta por ciento.
(a) Ejecutar el hecho con alevosía.
Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido.
(b) Ejecutar el hecho mediante disfraz, con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente.
(c) Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa.
(d) Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, la enfermedad que padezca o su discapacidad.
(e) Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito.
(f) Obrar con abuso de confianza.
(g) Prevalerse del carácter público que tenga el culpable.
(h) Ser reincidente.
Sección III.- Responsabilidad y exención penal
Sobre las circunstancias modificativas de la Responsabilidad Penal:
Para la aplicación de estas circunstancias deberá probarse. Cualquiera de estas circunstancias no tiene por qué ser aplicada por la policía, siempre y cuando un juez, un fiscal o un abogado no lo solicite. En caso de probarlo, podrán aplicarse estas circunstancias. Estas circunstancias no se aplican al Capítulo I. Los casos referidos a trastornos psicológicos o de dependencia, deberán haber sido expedidos por un médico con antelación de 2 semanas.
Exentos de responsabilidad criminal:
(a) El que, al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.
El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión.
(b) El que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión, o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, a causa de su dependencia de tales sustancias, que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.
(c) El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes:
Primero. Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas.
Segundo. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
Tercero. Alta provocación por parte del atacante.
(d) El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos:
Primero. Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar siempre y cuando no sea en la vivienda del afectado.
Segundo. Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.
Tercero. Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.
(e) El que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.
En su caso, se aplicarán las medidas de seguridad previstas, las cuales pueden llevar al internamiento permanente en un centro psiquiátrico.
Centro de colección de datos
Si usted ingresa en prisión, posteriormente a su arresto, será llevado al centro de colección de datos donde se toman sus huellas dactilares y se saca su foto. Durante este período, se prepara un Informe de huellas dactilares, la cual detalla sus antecedentes criminales si los tiene.
Mientras tanto, el fiscal consulta con el policía que lo arrestó. Si el fiscal decide que no hay evidencia suficiente para probar que usted haya cometido el crimen, presentará una denuncia en la Corte Criminal.
Capítulo I - Delitos de tráfico
101 – Exceso de ruido en la vía pública: 150 $
Exceso de ruido mediante el claxon, revoluciones altas del motor o derrape.
102 - Giro indebido: 150 $
Hacer un cambio de sentido pisando línea continua o en zonas no habilitadas.
103 - Conducir en dirección contraria: 300 $
Conductor que sea interceptado conduciendo su vehículo por dirección contraria a la de la vía.
104 - Estacionar en zonas no habilitadas y obstruir la circulación: 150 $
Abandonar el vehículo en medio de la calzada o en zonas en las cuales no proceda, hacer uso de la marcha atrás de forma prolongada obstaculizando el tráfico, circular por zonas no habilitadas para ello.
105 - Saltarse un semáforo: 240 $
Saltarse o no realizar los tres segundos de parada en un semáforo.
106 - No ceder el paso a vehículos de emergencia: 450 $
Entorpecer las labores de emergencia obstaculizando con el vehículo o a pie.
107 - Ignorar señales de los agentes que regulan la circulación: 600 $
Hacer caso omiso a las indicaciones que realicen los policías que estén regulando el tráfico.
108 - Saltar u omitir un control de tráfico: 1200 $ / 15 meses.
No detenerse en un control de tráfico y omitir la señalización del mismo.
109 - Exceso de velocidad: 600 $
Superar la velocidad máxima permitida de la vía.
110 - Conducción temeraria/maniobras agresivas: 5.000 $ / 10 meses
Acumulación de sanciones con el resultado de hacer peligrar la vida de los viandantes.
111 - Conducir bajo los efectos de las drogas o alcohol: 1.000 $ / 15 meses si incurre en delito penal.
Conducir estando bajo los efectos de las drogas o el alcohol. 0.25 máximo alcohol permitido. Si supera 0.60 es delito penal
112 - Circular con las luces apagadas en condiciones adversas: 300 $
113 - Circular sin el casco con motocicleta: 150 $
Conducir una motocicleta o ciclomotor sin casco. 114 - Matrícula falsa: 2500 $ / 5 meses
Circular o poseer un vehículo con una matricula falsa.
115 - Carreras ilegales: 5000 $ / 15 meses
Participar u organizar carreras callejeras/ilegales. Se considera carrera ilegal el conjunto de 2 o más vehículos excediendo los límetes de velocidad en vía pública, siguiendo el mismo patrón o circuito. 116 - Circular con el vehículo en mal estado: 400 $
Circular con un vehículo o motocicleta en mal estado o dañado por la vía pública. 117 - Saltarse un cordón policial: 2500 $ / 5 meses El que haga caso omiso al recinto cercado por la policía en un operativo y/o investigación.
Capítulo II - Agresiones, disturbios y conductas erróneas.
201 – Disturbios en la vía pública: 500 $ / 5 meses
Momento en el que por medio hay una agresión física o daños materiales a propiedades privadas o públicas.
202 – Alteración del orden público: 500 $
Momento en el que por medio un individuo altera el orden público con una actitud exaltada, insultando a los civiles o gritando sin parar.
203 – Delito de odio: 1.000 $
Agredir verbalmente a una persona por cualquier condición de etnia, religión o sexo. (Violación Sección 1 y 3 de la Constitución)
204 - Faltas de respeto a otro civil: 300 $
Insultar o menospreciar a otro ciudadano.
205 - Dañar mobiliario urbano: 600 – 1500 $ (magnitud de daños)
Causar daños de mayor o menor magnitud al mobiliario urbano.
206 - Acoso psicológico: 6.000 $ / 30 meses
Todo aquel que persiga a una persona sin tregua, o insulta constantemente a una persona.
207 - Usurpación de identidad: 2.000 $ / 10 meses.
Dícese de aquella persona que se hace pasar por otra sin consentimiento legal.
208 - Circular por la vía pública con el rostro oculto: 300 $ / 10 meses en reiteración.
Llevar el rostro oculto más de la mitad de la cara. La reiteración de este delito puede conllevar a 10 meses de prisión.
209 - Circular en vía pública desnudo o semidesnudo: 700 $
Ir por vía pública en ropa interior o sin ella dejando al descubierto los genitales en parte o en su totalidad.
210 - Fraude o engaño: 10.000 $ - 25.000 $ / 30 meses (magnitud del fraude)
Conseguir dinero de un tercero mediante conductas fraudulentas o engaño.
211 - Violar una orden de alejamiento dictada con sentencia firme: A disposición judicial
Todo aquel que viole una orden de alejamiento, y se pueda demostrar tras haber sido aceptada por un juez tras una sentencia firme estará supuesto a prisión preventiva indefinida a la espera de juicio.
212 - Negativa a identificarse: 500 $ (acumulable)
Todo aquel que se negase a entregar su tarjeta de identificación tras la solicitud por parte de un miembro de la policía. Si tras la sanción, el sujeto continúa negándose a mostrar su documentación, será inmediatamente detenido y llevado a dependencias policiales para su identificación.
213 - Obstrucción a la justicia: 900 $ / 10 meses
Entorpecer de forma voluntaria las labores de actuación policial.
214 - Agresión: 2.000 $ / 10 meses
Momento en el que por medio, hay una agresión física hacia otra persona.
215 – Falso testimonio: 1.000 $
Mentir o hacer acusaciones falsas. 216 – Vandalismo: 500 $
Causar intencionadamente daños a bienes que no son de su propiedad. 217 – Lavado de dinero: Transacciones financieras y/o inmobiliarias que como objetivo tienen ocultar la fuente última del dinero y/o propiedad obtenidos ilegalmente, de forma que parezcan provenir de fuentes legítimas. La cuantía económica corresponderá al 50% sustraido. 218 – Tirar basura: 150 $
Arrojar objetos al suelo y/o dejar basura y otros objetos en el suelo. 219 - Cruzar la calle: 100 $ Cruzar una carretera sin utilizar un paso de peatones o cruzar un semáforo en rojo.
Capítulo III - Robos y asaltos.
301 - Robo de vehículo: 1.000 $ / 5 meses
Momento en el que se toma de forma no autorizada un vehículo.
302 - Sustracción de bienes: 800 $ / 5 meses
Momento en el que se toma de forma no autorizada los objetos del interior un vehículo.
303 – Asalto a un civil: 1.500 $ / 5 meses.
Obligar a cualquier otro civil a dar sus pertenencias, dinero u objetos mediante amenaza con el uso de la violencia.
304 - Robo a casa: 2.500 $ / 8 meses
Será considerado cualquier robo a peluquería o tienda de ropa haciendo uso de armas de fuego o blancas.
305 - Robo de peluquería o tienda de ropa: 3.000 $ / 10 meses
Será considerado cualquier robo a peluquería o tienda de ropa haciendo uso de armas de fuego o blancas.
306 - Robo menor: 3.500 $ / 12 meses
Será considerado cualquier robo a tienda haciendo uso de armas de fuego o blancas.
307 - Robo a sucursal: 80.000 $ / 30 meses
Será considerado cualquier robo a sucursal haciendo uso de armas de fuego.
308 - Robo a banco: 100.000 $ / 45 meses
Será considerado cualquier robo a banco (Paleto) haciendo uso de armas de fuego.
309 - Robos a entidades federales: 150.000 $ / 60 meses
Será considerado el robo a cualquier entidad federal como el banco federal o FIB.
310 - Allanamiento de morada o propiedad privada: 1.500 $ / 20 meses
Introducirse en cualquier propiedad ajena a la persona sin consentimiento del titular o residente.
311 – Asalto a un furgón policial: 30.000 $ / 20 meses
Asaltar un furgón policial durante su desplazamiento.
312 - Robo a joyería: 40.000 $ / 15 meses
Será considerado cualquier robo a joyería haciendo uso de armas de fuego o blancas.
313 - Robo a armería: 20.000 $ / 15 meses
Será considerado cualquier robo a una armería haciendo uso de armas de fuego o blancas.
314 – Robo de vehículo de importación: 2.000 $ / 5 meses
Asaltar un furgón policial durante su desplazamiento.
315 – Hurto: 700 $
La sustracción de la propiedad de otra persona con intención de privar a el individuo de su propiedad, sustrayendo o tomando bienes ajenos inferiores a 1000$
316 – Asalto a la prisión estatal: 200.000 $ / 80 meses
Asaltar la prisión estatal con la intención de liberar a cualquier convicto.
Capítulo IV - Porte y tenencia de armas de fuego. Objetos ilegales.
401 - Posesión de arma ilegal (blanca): 1.000 $ / Retirada de la misma.
Serán consideradas como tal, aquellas armas de filo cortante que no se vendan legalmente. El mal uso de las armas blancas legales conlleva la retirada de las mismas.
402 - Posesión de arma ilegal (de fuego):
Serán consideradas como tal, todas las armas de fuego exceptuando las armas con licencia emitida por el SAPD y comprada con su número de serie.
403 - Retirada de armas legales blancas:
El mal uso de las armas legales conlleva su retirada además de una sanción económica de 1.500 $. Se retirarán las armas u objetos susceptibles de ser usados como armas cuando una persona acceda a celdas o prisión federal en calidad de detenido, preso o visitante. No obstante, si el arma u objeto legal no fue usada para el delito, el afectado podrá solicitar la devolución de la misma.
404 - Posesión de armas ilegales de fuego sin licencia (acumulables).
405 - Posesión de pistolas de bajo calibre 10.000 $ / 10 meses 406 - Posesión de pistolas de medio o alto calibre 12.000 $ / 15 meses
407 - Posesión de armas automáticas de bajo calibre o medio 25.000 $ / 20 meses
408 - Posesión de armas automáticas de alto calibre 50.000 $ / 25 meses
409 - Posesión de munición ilegal.
410 - Cargador de pistola (por unidad) 600 $
411 - Cargador de arma de medio calibre (por unidad) 1.200 $
412 - Cargador de arma de alto calibre (por unidad) 2.400 $ / 10 meses
413 - Tráfico de armas o munición 80.000 $ / 45 meses
Será la pena que se aplicará a una persona que porte más de 20 cargadores o 5 armas.
414 - Objetos
Podrán ser retirados los objetos que el agente justifique que pudiesen, puedan, hayan sido o son susceptibles de ser usados para cometer delitos.
415 – Exhibición de armas legales en vía pública: 500 $ / Retirada del arma
Se retirará todo arma que circule por la vía pública y no vaya almacenada y empaquetada para su transporte sin que sea rápido su acceso. 416 - Posesión de molotov (por unidad) 1.000 $ / 5 meses Posesión de armamento de fabricación casera y/o derivados. 417 - Posesión de accesorios de armamento (por unidad): 1.000 $ / 0 meses Posesión de accesorios de armamento de uso profesional. 418 - Posesión de una pistola eléctrica: 3.000 $ / 5 meses Poseer un taser de propiedad del gobierno sin licencia. 419 - Mal uso de pistola eléctrica: 5.000 $ / 5 meses Hacer mal uso de la pistola taser. 420 - Posesión de munición de gran calibre (por unidad): 6.000 $ / 5 meses Se considera munición de gran calibre, cargas de RPG, lanzagranadas y/o derivados. 421 - Posesión de chaleco resistente (por unidad): 500 $ Posesión de chaleco resistente de uso policial y/o militar ilegal. 422 - Posesión de chaleco reforzado(por unidad): 1.000 $ Posesión de chaleco resistente de uso policial y/o militar ilegal. 423 - Posesión de pistola de gancho: 3.000 $ Posesión y/o uso de una pistola de gancho. 424 - Mal uso de dron: 10.000 $ Hacer mal uso de un dron no tripulado de manera ilegal. 425 - Posesión de inhibidor de frecuencia: 2.500 $ Posesión de inhibidor de frecuencia. 426 - Posesión de armamento explosivo (por unidad): 5.000 $ / 5 meses Posesión de armamento explosivo. Granadas, BZ gas, granada cegadora, granada de humo, granada de aturdimiento, minas terrestres, etc... 427 - Posesión de armamento de gran calibre: 90.000 $ / 50 meses Se engloban en esta categoría armas de uso militar, de gran calibre o de carácter explosivo. RPG, C4, lanzagranadas. Sección II: Dinero sin declarar
428 - Posesión de dinero sin declarar.
> 1.000 $ Retirada del dinero en cuestión
5.000 $ – 9.999 $ Retirada del dinero en cuestión y 1.500 $
> 10.000 $ Retirada del dinero en cuestión, 3.000 $ / 30 meses
Capítulo V - Delitos contra la salud pública
501 - Posesión de estupefacientes según cantidades:
Consumo propio: Hasta 3 unidades. Más de 20 unidades se considera tráfico de drogas.
502 – Marihuana / Hachís: 80 $ unidad
503 – Droga sintética: 100 $ unidad
504 – Droga natural: 100 $ unidad
505 - Retirada de estupefacientes destinados al consumo propio
Las sustancias estupefacientes destinadas al consumo propio podrán ser retiradas si son detectadas sin aplicar multa. Los canutos y la marihuana, no serán retiradas si el individuo está en un lugar habilitado para su consumo o se dirige al mismo.
506 - Tráfico de drogas: 30 meses
En defecto de la posibilidad de aplicar el código 501, cuando el agente acumule las suficientes pruebas para probar que el individuo destina sustancias estupefacientes a su venta, se aplicarán las multas correspondientes por cada sustancia.
507 - Posesión de materia prima para drogas según cantidades
Las materias primas usadas para la fabricación de drogas serán penadas según la droga que produzcan. - Ramas de maría: 800 $ / unidad - Materia para metanfetamina: 800 $ / unidad - Bolsa de maria seca: 8 $ / unidad
508 - Consumo de sustancias estupefacientes en vía pública: 450 $
La toma de cualquier estupefaciente en vía pública será considerada ilegal, será sancionada económicamente.
Capítulo VI - Delitos contra la integridad física del ciudadano
601 - Intento de secuestro: 1.500 $ / 10 meses
Realizar la acción no exitosa de llevarse a un civil por la fuerza.
602 - Secuestro: 2.500 $ / 15 meses
Realizar la acción de llevarse un civil a la fuerza ya sea dejándolo inconsciente o mediante intimidación por armas.
603 - Intento de homicidio: 10.000 $ / 20 meses
Se considerará el intento de homicidio a una persona o varias.
604 – Homicidio: 15.000 $ / 30 meses
Se considerará el homicidio a una persona o varias.
605 – Asesinato: Cadena perpetua
Se considerará el homicidio a una persona o varias con premeditación, alevosía, ensañamiento, concurrencia de precio, recompensa o promesa.
606 - Amenaza o extorsión a un ciudadano: 2.000 $ / 10 meses
Momento en el que un civil, mediante chantaje, obliga a otra a realizar un acto.
607 - Amenaza o extorsión a un ciudadano mediante uso de arma: 4.000 $ / 15 meses
Momento en el que un civil, mediante uso de arma, obliga a otra a realizar un acto.
608 - Omisión de deber de socorro: 2.000 $ / 10 meses
Momento en el que un civil no realiza una llamada a emergencias, policía o cualquier cuerpo de seguridad para socorrer a una persona en peligro. 610 - Extorsión a un establecimiento: 5.000 $ / 15 meses Obligar a una o varias personas mediante violencia o intimidación a realizar u omitir un acto jurídico con ánimo de lucro y en perjuicio de su patrimonio o el de un tercero.
*Todos los delitos del capítulo VI serán agravados automáticamente cuando se trate de un funcionario público. Asesinatos a funcionario público será cadena perpetua sea cual sea el grado.
Capítulo VII - Delitos contra la administración pública.
701 - Amenazas, insultos y desobediencia:
702 - Desobediencia a una autoridad: 1.000 $ (acumulable)
Acto de no acatar una norma que se tiene obligación de cumplir.
703 - Insultar a un funcionario público: 800 $ (acumulable)
Faltar al respeto, insultar o amenazar a un a funcionario.
704 - Agredir o amenazar de muerte a un funcionario: 5.000 $ / 20 meses (acumulable)
Amenazar al funcionario de tal modo que pueda entender temer por su vida o agredir físicamente.
705 - Evasión del arresto: 1.000 $ / 10 meses (acumulable)
Realizar maniobras esposado o sin esposar que dificulten la detención del individuo.
706 - Resistirse al arresto: 1.500 $/ 15 meses (acumulable)
Momento en el que los agentes deben utilizar la fuerza para reducir al individuo.
707 - Huir de la justicia: 2.000 $ / 5 meses
Realizar maniobras para evadir el arresto haciendo uso de vehículos o a pie.
708 - Mentir o dar falso testimonio: 1.000 $
Mentir o hacer acusaciones falsas a la policía.
709 - Usurpación de identidad: 250.000 $ / 50 meses
Dícese de aquella persona que se hace pasar por un agente de policía o un servicio público. También se aplica a aquella persona que porte una placa de policía, tarjetas estatales o federales de funcionarios públicos o imitaciones de éstas.
710 - Robo de elementos estatales que contengan información clasificada: Cadena perpetua
711 - Robo de armamento estatal: 60.000 $ / 80 meses
712 - Robo a uno o varios agentes: 75.000 $ / 100 meses
713 - Impagos
714 - Tráfico de influencias: 25.000$ / 70 meses.
El particular que influyere en un funcionario público o autoridad prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario público o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero.
715 - Cohecho: 12.000$ / 25 meses
Particular que ofreciere o entregare dádiva o retribución de cualquier otra clase a una autoridad, funcionario público o persona que participe en el ejercicio de la función pública para que realice un acto contrario a los deberes inherentes a su cargo o un acto propio de su cargo, para que no realice o retrase el que debiera practicar.
716 - Prevaricación: 25.000 $ / 60 meses
Particular que forzase a una autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de su competencia y a sabiendas de su ilegalidad, propusiere, nombrare o diere posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello.
717 - Revelación de secretos:
Al particular que revelase información confidencial y reservada que hubiese obtenido mediante la conducta errónea de una autoridad o funcionario público, será condenado a 25.000 $ / 50 meses.
El particular que mediante contrato con la Administración Pública, revele secretos o información, será condenado a 50.000$ / 80 meses. Además no podrá obtener futuros contratos con la Administración Pública.
718 - Entrar en zonas de acceso a funcionarios en dependencias policiales: 60 meses
Al particular que acceda sin autorización de un funcionario a zonas de acceso limitado y privado de comisaría. 719 - Intento de homicidio a funcionario público: 40.000 $ / 30 meses Se considerará el intento de homicidio a un agente del SAPD o varios. 720 - Secuestro a funcionario público: 50.000 $ / 20 meses Momento en el que se produce el secuestro de un funcionario público estando en servicio.
721 - Fotografiar a un funcionario público: 850 $ Uso o toma no autorizada de imágenes o datos de miembros del cuerpos de seguridad. Que por cualquier medio capte, grabe, filme o fotografíe imágenes, videos o cualquier registro audiovisual de algún funcionario público. 722 - Intento de secuestro a un funcionario público: 6.000 $ / 15 meses
Realizar la acción no exitosa de llevarse a un funcinario público por la fuerza.
Capítulo VIII - Delitos de la Administración pública.
801 - Realizar un cacheo a un civil sin causa justificada: 15.000 $
Cachear a cualquier persona saltándose las leyes orgánicas de procedimiento y cacheos.
802 - Ingesta de drogas o alcohol de servicio: 8.000 $ / 50 meses.
Consumir sustancias estupefacientes o alcohol durante el servicio.
803 - Cohecho, prevaricación, tráfico de influencias:
Mismas penas que Capítulo VII aplicando la sección 715.
804 – Realización de actos ilegales y comercio de sustancias estupefacientes: 80.000 $ / 100 meses.
Serán considerado cualquier acto ilegal que conlleve alianza con grupos organizados criminales, así como el comercio con sustancias estupefacientes o armas.
805 – Omisión del deber de socorro: 8.000 $ / 50 meses.
Ignorar la situación de riesgo en la que se encuentre un civil por el motivo que sea.
806 - Malversación de fondos estatales: Cadena perpetua.
Coger dinero de los fondos policiales empleados para negociaciones sin permiso.
807 - Acoso a civiles, faltas de respeto infundadas: 10.000 $ / 40 meses
Se considera acoso cuando un policía sigue a un civil con el motivo de propiciar una infracción. Asimismo, también se considera acoso la manifestación de una serie de conductas destinadas a establecer contacto con un sujeto en contra de su voluntad, siempre y cuando el sujeto no esté implicado en una intervención policial así como insultarle en un operativo policial o fuera de este.
808 - Agredir a un civil: 5.000 - 60.000 $ a la persona.
Cualquier agresión por parte de un miembro de la policía a un ciudadano sin causa justificada. Deberá indemnizar a la persona en cuanto a la magnitud de los daños previa realización de un juicio (delito semipúblico requiere de denuncia del ciudadano para su posterior investigación y realización del juicio).
809 – Filtración de secretos y datos confidenciales estatales o federales: 300.000 $ / Cadena perpetua
La autoridad o funcionario público que, a sabiendas, difundiera, sustrajere, destruyere, inutilizare u ocultare, total o parcialmente, documentos cuya custodia le esté encomendada por razón de su cargo.
810 - Abandono del servicio sin motivo justificado: 100 meses
A la autoridad o funcionario público que abandonare su destino con el propósito de no impedir o no perseguir cualquier delito sin una causa justificada.
Capítulo IX – Delitos contra el medio ambiente y los animales
901 - Maltrato animal: 1.000 $ - 12 meses
Será considerado maltrato animal cualquier acción u omisión que perjudique al animal directa o indirectamente.
902 - Maltrato animal con muerte del mismo: 3.000 $ - 25 meses
Será considerado maltrato animal cualquier acción u omisión que perjudique al animal directa o indirectamente provocando su muerte.
903 - Abandono animal: 1.200 $
Es necesario que el sujeto actúe de forma consciente, y se exige que ese abandono pueda provocar la muerte del animal o lesiones, por lo que no se apreciará cuando se deja al animal en algún sitio en el que el dueño sepa que estará seguro.
904 - Daños causados por mascotas: Valor de los daños
Será sancionado el dueño de la mascota que causare daño a cualquier ente o bien.
905 – Pesca/caza sin licencia: 1.500 $
Pescar o cazar sin licencia en las zonas habilitadas para ello.
906 – Daño o intento de captura y captura de especies protegidas: 3.000 $ / 10 meses
Será considerado el daño causado a especies protegidas por la Constitución del Estado de San Andreas así como su intento de captura.
907 – Vertido de residuos tóxicos al mar, alcantarillado, lagos o ríos: 10.000 $ / 25 meses
Será considerado el vertido de cualquier tipo de residuo o basura al mar, alcantarillado, lagos o ríos del Estado de San Andreas.
Capítulo X - Delitos cometidos por los establecimientos, servicios y autónomos
1001 - Negar, borrar o no disponer de grabaciones de vídeo a la policía: 1.800 $- 3.600 $ - 7.200 $
Momento en el que el responsable de un establecimiento niega, borra o no dispone de las grabaciones de seguridad, en caso de tener CCTV. El rango de multas se aplica en función a la gravedad de la investigación y la reiteración de esta conducta.
1002 - Denegación de un servicio sin causa justificada: 1.800 $
Momento en el que un establecimiento se niega a prestar servicios por cualquier motivo no justificado. La persistencia en esta conducta puede incrementar la multa hasta en el doble.
1003 - Venta de objetos sin el permiso pertinente: 2.100 $
Momento en el que se vende sin autorización del ayuntamiento y de la cámara de comercio productos o servicios.
1004 - Estafa: 1.200 - 6.000 $
Momento en el que el precio de un producto o servicio es elevado deliberadamente por el vendedor, sin que coincida con la lista de precios pública. El rango de multa será aplicado por el agente en función de las circunstancias y cantidad estafada.
Capítulo XI - Seguridad Aérea
1101 - Vuelo sin licencia: 60.000$ / 50 meses
Operar una aeronave sin ninguna licencia presente.
1102 – Porte de licencia falsa: 100.000 $ / 60 meses
Portar una licencia no autorizada por la Federal Aviation Administration.
1103 - Vuelo con licencia expirada: 7.200 $ /retirada de la licencia expirada.
Operar una aeronave con una licencia expirada.
1104 - Operaciones de tierra o mar en aeródromos o espacios no autorizados: 30.000 $ / 30 meses / Retirada de todas las licencias.
Operar una aeronave fuera o dentro de las instalaciones de un aeródromo sin autorización.
1105 - Violación del espacio aéreo de un Aeródromo Civil: 70.000 $ / 70 meses / Retirada de todas las licencias.
Invasión del zona de exclusión aérea de un Aeródromo Civil. En el caso de afectar a otras aeronaves se retirará la licencia de vuelo. 1106 - Entrada no autorizada a un Aeródromo Civil: 15.000 $ / 30 meses.
Invasión del terreno de un Aeródromo Civil a pie o en vehículo. 1107 - Entrada no autorizada a un Aeródromo Internacional: 120.000 $ / 80 meses.
Invasión del terreno de un Aeródromo Internacional a pie o en vehículo. 1108 - Realización de actividades de paracaidismo no autorizadas sobre núcleo urbano: 6.000 $
Realizar cualquier actividad de paracaidismo sobre núcleo urbano no autorizadas previamente. 1109 - Transporte de mercancía ilegal en una operación aérea: 100.000 $/ 90 meses/ Retirada de todas las licencias. Transporte de cualquier sustancia u objeto ilegal.
1110 - Transporte de mercancía peligrosa no declarada: 25.000 $ / 30 meses
Transporte de cualquier sustancia u objeto peligroso sin declarar.
1111 - Transporte de pasajeros ilegales a bordo: 20.000 $ / 25 meses.
Transporte de pasajeros ilegales o no declarados.
1112 - Intento de derribo a una aeronave: 50.000 $ / 30 meses
Intento de derribo a una aeronave empleando cualquier tipo de arma o fuerza mayor. 1113 - Operación de una aeronave en malas condiciones técnicas: 3.000 $ - 50.000 $
Realizar actividades aeronáuticas con aeronaves en condiciones no óptimas para operar de forma segura. La cuantía de la sanción la dictaminará un juez. 1114 - Operar una aeronave bajo los efectos de sustancias estupefacientes y/o alcohol: 60.000 $ / 80 meses/ Retirada de todas las licencias.
El piloto opera una aeronave bajo los efectos de drogas y/o alcohol. 1115 - Accidente aéreo provocado por fallo humano con daños materiales: 25.000 $ / 35 meses.
Accidente aéreo provocado por fallo humano, ocasionando únicamente daños materiales. 1116 - Accidente aéreo provocado por fallo humano con daños materiales y a personas graves: 60.000 $ / 100 meses/ Retirada de todas las licencias.
Accidente aéreo provocado por fallo humano, ocasionando daños materiales y a personas graves. 1117 - Accidente aéreo provocado intencionadamente: Cadena perpetua.
Accidente aéreo provocado intencionadamente, se considera terrorismo. 1118 - Secuestro de una aeronave: 80.000 $ / 120 meses.
Secuestro con o sin armas de una aeronave. 1119 - Robo de una aeronave: 60.000 $ / 50 meses.
Apropiación ilegal de una aeronave. 1120 – Entrada no autorizada a instalaciones militares de la Fuerza Aérea: 200.000 $ / 80 meses
Invasión del zona de exclusión aérea de una instalación militar de la Fuerza Aérea a pie o en vehículo. 1121 – Violación del espacio aéreo en de instalaciones militares de la Fuerza Aérea: 200.000 $ / 80 meses
Invasión de la zona de exclusión aérea de una instalación militar de la Fuerza Aérea. 1122 - Violación del espacio aéreo de un Aeródromo Internacional: 200.000 $ / 80 meses / Retirada de todas las licencias.
Invasión de la zona de exclusión aérea de un Aeródromo Internacional. 1123 – Violación del espacio aéreo en instalaciones penitenciarias o gubernamentales: 200.000 $ / 80 meses
Invasión de la zona de exclusión aérea de una instalación penitenciaria o gubernamental. 1124 - Derribo de una aeronave: 100.000 $ / 60 meses
Derribo de una aeronave empleando cualquier tipo de arma o fuerza mayor.
Capítulo XII - Delitos federales.
1201 - Introducirse sin permiso en una localización considerada federal: 200.000 $ / 80 meses
Momento en el que un ciudadano accede sin autorización a cualquier recinto federal. Edificios pertenecientes al FIB, DOA, IAA, Bases militares.
1202 - Homicidio o intento de homicidio a un agente federal: Cadena perpetua
Momento en el que un ciudadano atenta contra la vida de un agente perteneciente a cuerpos Federales. Conllevará una cadena perpetua.
1203 - Homicidio o intento de homicidio a varios agentes federales: Cadena perpetua
Momento en el que un ciudadano atenta contra la vida de varios agentes pertenecientes a cuerpos Federales. Conllevará cadena perpetua.
1204 - Secuestro a agentes federales: 500.000 $ / 120 meses.
Privación de libertad hacia uno o varios agentes Federales por parte de un ciudadano.
Nuevas secciones del código penal aplicadas a miembros del SAMS
1301- Práctica médica sin licencia
Ejercer prácticas médicas o realizar tratamientos sin la debida licencia vigente emitida por las autoridades estatales o federales. $50,000 – 0 meses.
1302 - Falsificación de Documentación Médica
Alterar, falsificar o emitir documentación médica falsa, incluyendo historiales clínicos, recetas o certificados de salud. $25,000 – 30 meses
1303 – Cohecho, Prevaricación y/o tráfico de influencias
Mismas penas que en el cap VII aplicando la sección 715. $0 – 0 meses
1304 – Tráfico de Insumos Médicos y/o Medicamentos Controlados
Comercializar insumos médicos (medicamentos recetados, equipos, vacunas, etc.) adquiridos mediante vías ilegales o destinados exclusivamente a programas sanitarios o de emergencia y/o sin la debida autorización o fuera de los canales legales establecidos. $100.000 – 50 meses.
1305 - Filtración de secretos y datos confidenciales estatales o federales
Difundiera, sustrajere, destruyere, inutilizare u ocultare, total o parcialmente, documentos cuya custodia le esté encomendada por razón de su cargo. $300000 – 0 meses
1306 – Ingreso ilícito a información policial
Acceder a información de la base de datos policial, tal como COD9, Informes o información radial como ejemplo. $25.000 – 30meses.
1307 - Fraude en Seguros de Salud
Presentar reclamaciones falsas o inflar costos a las compañías aseguradoras en relación con tratamientos médicos. $25.000 – 3 0meses.
1308 – Omisión de socorro
Ignorar la situación de riesgo del estado de salud en la que se encuentre un civil por el motivo que sea. 8000 50 meses
1309 – Ingesta de drogas o alcohol de servicio
Consumir sustancias depresoras, estupefacientes y/o alcohol y sufrir sus efectos durante el servicio. $8000 - 50meses
1310 – Uso indebido de los recursos sanitarios
Utilizar recursos destinados a emergencias sanitarias, como ambulancias, equipos médicos o personal sanitario, para fines ajenos a su propósito principal, incluyendo actividades policiales, persecuciones, transporte no autorizado o cualquier otro uso indebido que comprometa su disponibilidad para emergencias reales. $20,000 - 30 meses.
1311 - Imprudencia en el Servicio Extrahospitalario
Actuar de forma negligente o imprudente durante la prestación de servicios sanitarios extrahospitalarios, incluyendo, pero no limitado a, acudir a situaciones de alto riesgo (como incidentes violentos, zonas inseguras o áreas de desastre) sin coordinar previamente con las autoridades de seguridad pertinentes, comprometiendo la integridad del personal sanitario o la eficacia del servicio. $30.000 - 30meses
1312 - Negligencia Sanitaria Grave
No proporcionar cuidados médicos básicos. realizar prácticas lesivas, incumplir normas de seguridad o someter a pacientes a condiciones de riesgo $75.000 – 0 meses.
1313 - Ejercicio de Actividades Ilegales Bajo Cobertura Sanitaria
Realizar actividades ilegales aprovechándose de una posición, recurso o autorización en el ámbito sanitario. Esto incluye, pero no se limita a: Prácticas clandestinas, Comercialización ilícita, facilitación de actividades delictivas (Colaborar directa o indirectamente con redes criminales). $400.000 - cadena perpetua.
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